Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Enajenación de mercancías que se consideran exportadas

5.2.4 / RGCE

Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.21.:
I. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
II. La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Ley del IVA 9, 29, CFF 14, RGCE 4.3.21.

Correlación para Regla 5.2.4 / RGCE