REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Control de inventarios en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico | 4.8.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán proporcionar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de su sistema de control de inventarios de manera ininterrumpida. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, apartado B. | |
En el caso de las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, el sistema de control de inventarios deberá de cumplir con lo establecido en el Anexo 24, apartado B. | |
Ley 59, 135-A, Reglamento 79, RGCE Anexo 24 | |
Correlación para Regla 4.8.3 / RGCE | |