REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Traslado de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico para reparación | 4.8.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo y 135-D de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el formato B10 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”, contenido en el Anexo 1, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI. | |
La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ADACE, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 del CFF. | |
Lo señalado en la presente regla será aplicable tanto para el traslado de mercancía del recinto fiscalizado estratégico a las instalaciones de las personas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, como para el retorno al recinto fiscalizado estratégico. | |
Ley 135-B, 135-D, CFF 29, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.8.11 / RGCE | |