REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos | 4.6.26 / RGCE |
Para los efectos del artículo 124 de la Ley, se podrá efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.7.: | |
I. Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008 y sus posteriores modificaciones, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley. | |
II. Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e) de la Ley, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros. | |
Quienes se acojan a los beneficios previamente descritos, se entenderá que actualizan el artículo 186, fracción II de la Ley, cuando el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino o se alteró la información almacenada en el candado electrónico. | |
Lo anterior, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio. | |
Ley 86-A, 124, 127, 186, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2, RGCE 1.7.7., 7.3.3. | |
Correlación para Regla 4.6.26 / RGCE | |