REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Lineamientos para empresas transportistas registradas | 4.6.18 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 129, penúltimo párrafo de la Ley y 189 del Reglamento, las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 4.6.11., deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Dar aviso a la DGMEIA, de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro, cumpliendo con las formalidades establecidas en la regla 4.6.11. | |
II. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y domicilio fiscal. | |
Tratándose de las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidación de carga, se entenderá que el usuario del servicio es el que contrata directamente con la empresa la prestación de los servicios. | |
III. Integrar un expediente por cada usuario del servicio, en el que se anexe la copia de la cédula de identificación fiscal, el comprobante de domicilio, la copia de identificación oficial y el comprobante de domicilio del representante legal. | |
En ningún caso la empresa autorizada prestará el servicio a quienes hayan efectuado algún tránsito de mercancías que no haya concluido en los términos de la Ley, por los que no se hubieran cubierto los créditos fiscales correspondientes o cuando el nombre, la denominación o razón social del usuario o su domicilio fiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar. | |
Ley 129, Reglamento 189, RGCE 4.6.11. | |
Correlación para Regla 4.6.18 / RGCE | |