Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos

4.6.15 / RGCE

Para los efectos de los artículos 125 y 127 de la Ley y de la regla 7.3.3., fracción XX, las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado que efectúen tránsitos internos a la importación o exportación, estarán a lo siguiente:
I. Para el tránsito interno a la importación:
a) El importador, agente aduanal o agencia aduanal, deberá elaborar el pedimento de tránsito interno, declarando el número de bultos, valor y descripción de las mercancías, conforme a los datos contenidos en el documento equivalente, sin que se requiera transmitir o anexar, la información conforme al artículo 59-A de la Ley.
b) Deberá presentarse en el módulo de selección automatizado de la aduana de entrada la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenido en el Anexo 1, para dar inicio al tránsito interno, la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en dicha impresión, coincidan con los que físicamente ostente el medio de transporte.
c) Al arribar a la aduana que se encargará del despacho para su importación, se deberá presentar la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenido en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado para su activación y conclusión del tránsito, cuando corresponda reconocimiento aduanero, este deberá realizarse mediante el uso de los medios tecnológicos, así como no intrusivos, con los que cuente la mencionada aduana, misma que deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que ostente físicamente el medio de transporte.
Para los efectos de la presente fracción, tratándose de mercancías en tránsito interno a la importación, transportadas en sus propios medios de transporte, adicional al CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexarse al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito interno.
II. Para tránsito interno a la exportación:
a) En la aduana de despacho, se deberá formular el pedimento de exportación o aviso consolidado que ampare la exportación o retorno de las mercancías, declarando la clave correspondiente de conformidad al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, asimismo deberá declararse la clave del identificador que corresponda al “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del apéndice 8, contenido en el Anexo 22 efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
b) Se presentará la mercancía junto con la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” o del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado, para su activación, cuando el resultado del mecanismo determine desaduanamiento libre, la aduana inmediatamente dará inicio al tránsito.
Cuando corresponda reconocimiento aduanero, este deberá realizarse conforme al artículo 43 de la Ley, y una vez concluido, deberá presentase el documento aduanero de que se trate, para dar inicio al tránsito de mercancías.
c) Al arribar a la aduana de salida, se presentará la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” o del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado para la conclusión del tránsito y la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que físicamente ostente el medio de transporte.
Ley 2o, 43, 59-A, 125, 127, RGCE 1.2.1., 7.3.3., Anexos 1 y 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 4.6.15 / RGCE