Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Obligación de contar con un registro permanente y simultáneo de ingreso y salida de mercancías a los almacenes generales de depósito

4.5.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 119, segundo párrafo, fracción II de la Ley, los almacenes generales de depósito deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos para que la aduana respectiva y las unidades administrativas de la AGACE puedan realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en el sistema con que cuente el almacén general de depósito para tal fin.
En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:
I. Al ingreso de la mercancía:
a) Fecha de ingreso de la mercancía al almacén general de depósito.
b) Folio del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, de conformidad con el instructivo de llenado, en la carta de referencia se deberá señalar el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.
c) Aduana de circunscripción del almacén general de depósito en el que se encuentren las mercancías, que tendrá acceso a la información correspondiente.
d) Pedimento de ingreso (A4).
e) Nombre y la clave en el RFC del importador.
f) Número de patente o autorización, así como la clave en el RFC del agente aduanal, la agencia aduanal o apoderado aduanal o número de autorización del importador o exportador que promoverá el despacho, según corresponda.
g) Descripción de la mercancía.
h) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE. Así como peso bruto y unidad de medida.
i) Valor comercial declarado, en su caso.
j) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.
II. A la salida de la mercancía del almacén general de depósito:
a) Fecha de pago del pedimento de extracción de la mercancía del almacén general de depósito.
b) Destino de las mercancías:
1. Extracción:
i. Para importación definitiva.
ii. Para exportación definitiva.
iii. Para retorno al extranjero.
iv. Para importación temporal.
2. Remate.
3. Donación al Fisco Federal.
4. Traslado. En este caso, deberá modificarse la aduana de circunscripción del almacén general de depósito en el que se encuentren las mercancías.
5. Traspaso.
6. Destrucción.
c) Número de pedimento de extracción.
d) Clave de pedimento de extracción.
e) Nombre y la clave en el RFC del importador.
f) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE. Así como peso bruto y unidad de medida.
g) Valor comercial declarado, en su caso.
h) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.
Ley 119, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 4.5.3 / RGCE