Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos

4.5.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 119 y 119-A de la Ley y 178 del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados, podrán solicitar a la DGJA, autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de conformidad con la ficha de trámite 107/LA “Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos”, contenida en el Anexo 2.
La primera solicitud de adición, deberá presentarla en un plazo no mayor a treinta días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos un local, instalación, bodega o sucursal para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, cuando el autorizado no realice la solicitud en el plazo establecido se cancelará la autorización.
La DGJA procederá a la suspensión temporal de la autorización del local, instalación, bodega o sucursal de que se trate, cuando el almacén general de depósito incumpla con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 119 de la Ley.
Los almacenes generales de depósito a los cuales se les haya cancelado la autorización de adición de un local, instalación, bodega o sucursal por la resolución de un procedimiento administrativo seguido en términos del artículo 144-A de la Ley, no podrán solicitar la adición de dicha instalación por un periodo de dos años contados a partir de que se notifique la resolución del procedimiento.
Ley 119, 119-A, 144-A, Reglamento 177, 178, 181, RGCE 1.2.2., 4.5.1., 4.5.3., 4.5.13., 4.5.14., Anexo 2

Correlación para Regla 4.5.2 / RGCE