REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN. | |
Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT | 4.4.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 2.8 (1) del T-MEC, 3-01 y 3-08 del TLCCH, 3-01 y 3-07 del TLCU, 3.7 del TLCP, 3.12 del AICP, 3.13 del PAAP y 2.6 del TIPAT, podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente. | |
Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: | |
I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías. | |
II. Su grado de procesamiento. | |
III. Su composición, características o naturaleza. | |
IV. La fracción arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. | |
T-MEC 2.8 (1), TLCCH 3-01, 3-08, TLCU 3-01, 3-07, TLCP 3.7, TIPAT 2.6, AICP 3.12, PAAP 3.13 |