Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.

Fecha Publicación : 29/05/2025

Vigente Apartir Del : 30/05/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN.
Exportación temporal de artesanías

4.4.7 / RGCE

Para los efectos de los artículos 113, 115 y 116, párrafos primero, fracción III, segundo y cuarto de la Ley, los artesanos personas físicas a que se refiere el artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que elaboren las artesanías a que se refiere el artículo 3, primer párrafo, fracción II de la citada Ley y las lleven consigo a su salida del territorio nacional, podrán realizar la exportación temporal de las mismas para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos, de conformidad con lo siguiente:
I. Los artesanos deberán presentar ante la aduana de salida:
a) Las artesanías a exportar temporalmente.
b) El formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, contenido en el Anexo 1, el cual deberá contener la información y documentación exigida por el mismo.
c) Oficio emitido por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en el que se establezca que las mercancías a exportar temporalmente son artesanías, de conformidad con el artículo 3, primer párrafo, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, así como la descripción y la cantidad de las artesanías.
d) La documentación que acredite su participación como expositor en la exposición, convención, congreso internacional cultural o deportivo.
No será necesario presentar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
II. La aduana verificará que las artesanías presentadas corresponden a las declaradas en el formato a que se refiere la fracción anterior, para lo cual podrá utilizar métodos no intrusivos y sellará el referido formato.
III. Las mercancías podrán permanecer en el extranjero por el plazo señalado en el formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, contenido en el Anexo 1, mismo que no podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 116, fracción III de la Ley.
IV. El retorno de la mercancía podrá realizarse por una aduana distinta a la de salida, para lo cual los artesanos presentarán en la aduana de retorno el formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, contenido en el Anexo 1, sellado por la aduana de salida, a efecto de que la aduana de retorno verifique la mercancía que retorna.
Los artesanos podrán realizar la exportación temporal de artesanías en los términos de la presente regla hasta por tres ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, siempre que no exceda de las siguientes cantidades en cada una de las ocasiones:
ArtesaníasCantidad máxima
Madera tallada y laqueada.150 piezas.
Barro vidriado.200 piezas.
Confecciones textiles.300 piezas.
Joyería.200 piezas.
Ley 113, 115, 116, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3, Anexo 1