REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Rectificación de las constancias de transferencia de mercancías | 4.3.18 / RGCE |
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que expidan la constancia de transferencia de mercancías a que se refiere la regla 4.3.17., podrán rectificar los datos contenidos en la misma, siempre que no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad. En ningún caso se podrán rectificar los datos correspondientes al número de folio, periodo, la clave en el RFC o a la descripción de las mercancías amparadas en dicha constancia. | |
Para los efectos del párrafo anterior, deberán expedir una constancia complementaria en el formato “Constancia de transferencia de mercancías” del Anexo 1, la cual se deberá entregar a la empresa de la industria de autopartes que corresponda dentro del mes siguiente a la emisión de la constancia que se rectifica. | |
Ley 105, RGCE 1.2.1., 4.3.17., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.3.18 / RGCE | |