REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados | 4.2.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 104 de la Ley, las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y que se encuentren en vigor, podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias con sus NICO 8705.20.01 00, 8705.20.99 00 y 8705.90.99 00, presentando, con anterioridad a la importación de la mercancía, el formato A7 “Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.)”, contenido en el Anexo 1. | |
Ley 104, 182, 183, LIGIE 1, Capítulo 87, CFF 26, 105, Reglamento 158, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.2.9 / RGCE | |