REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
Importación temporal de casas rodantes | 4.2.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 162 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal. | |
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar el trámite de importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, mediante la presentación de la solicitud del Permiso de importación temporal de casa rodante, en formato impreso o digital por cualquiera de los siguientes procedimientos: | |
I. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional. | |
a) Solicitar el Permiso de importación temporal de casa rodante ante el personal del BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma. | |
b) El interesado deberá registrar sus datos personales: | |
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte. | |
2. Tratándose de extranjeros, el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad. | |
c) El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional. | |
d) Cubrir a favor del BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional, expedida en el extranjero, a nombre del importador. | |
II. Procedimiento en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México en Estados Unidos de América. | |
a) El trámite podrá realizarse en los Consulados de México ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional. | |
b) Para los efectos del inciso anterior, se solicitará el Permiso de importación temporal de casa rodante ante el personal del BANJERCITO en los Módulos CIITEV ubicados en los consulados referidos, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma. | |
c) El interesado deberá registrar sus datos personales: | |
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte. | |
2. Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad. | |
d) El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional. | |
e) Cubrir a favor del BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador. | |
III. Procedimiento vía internet, a través de la página electrónica del BANJERCITO o en el Portal del SAT. | |
a) Consultar en la página electrónica www.gob.mx/banjercito o en el Portal del SAT. | |
b) El trámite deberá realizarse en un plazo de entre diez y sesenta días, antes de la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional. | |
c) El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. | |
d) El interesado deberá registrar sus datos personales: | |
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte. | |
2. Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad. | |
e) El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional. | |
f) Cubrir a favor del BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador. | |
g) Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el inciso c) de la presente fracción y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los incisos d) y e) de la presente fracción. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados. | |
El BANJERCITO remitirá la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de siete días posteriores a la confirmación electrónica, entendiéndose que desde esa fecha ya fue autorizado. | |
Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente fracción para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada. | |
IV. Procedimiento vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros: | |
a) Consultar en la página electrónica www.gob.mx/banjercito. | |
b) El trámite podrá realizarse en un plazo de entre diez y sesenta días de anticipación a la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional. | |
c) El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. | |
d) El interesado deberá registrar sus datos personales: | |
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte. | |
2. Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad. | |
e) El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional. | |
f) Cubrir a favor del BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco dólares) más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador. | |
g) El interesado deberá enviar al BANJERCITO en documento digital, la documentación que ampare los datos registrados conforme a los incisos d) y e) de la presente fracción, durante el trámite para la obtención del permiso. | |
h) Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, de ser procedente la solicitud, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, y remitirá simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado, el permiso de importación temporal de casa rodante en documento digital. | |
Será responsabilidad exclusiva del importador cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente fracción para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada. | |
Para los efectos de la presente regla el BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal que ampara la importación temporal de la casa rodante. | |
Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero. | |
El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de diez años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del permiso de importación temporal de casa rodante. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal del BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante durante la vigencia del Permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia, la ANAM podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, dando a conocer a través del Portal del SAT las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma. | |
Los interesados podrán solicitar un nuevo permiso de importación temporal de casa rodante, para la misma casa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con quince días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción III de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la casa rodante. | |
Cuando la casa rodante transporte o remolque un vehículo o una embarcación, el personal del BANJERCITO deberá otorgar al mismo importador un permiso de importación temporal para cada una de las unidades señaladas, siempre que se cumpla con la presente regla y en las reglas 4.2.5. y 4.2.7. | |
En la expedición de permisos en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, vía internet o aplicación móvil, cuando la casa rodante para la cual se haya otorgado el Permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal del BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicados en los Consulados de México o enviar mediante correo certificado a la DGOA, un escrito libre dirigido a la ANAM en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, declarando, bajo protesta de decir verdad, los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que la casa rodante no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del Departamento de Policía o del Departamento Vehicular, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el NIV de la casa rodante en cuestión y que se ha verificado la presencia física de la misma. | |
Conjuntamente con la importación de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el Permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del Permiso de importación temporal de la casa rodante será de ciento ochenta días. | |
Ley 106, Reglamento 162, RGCE 1.2.2., 4.2.5., 4.2.7. | |
Correlación para Regla 4.2.6 / RGCE | |