REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
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Importación temporal de mercancías de visitantes (vehículos) | 4.2.4 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, las importaciones temporales deberán cumplir con los requisitos del artículo 158 del Reglamento. | |
| Ley 106, 182, Reglamento 158 | |
Correlación para Regla 4.2.4 / RGCE | |