REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.1. DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. | |
Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas | 4.1.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 2o., fracción IX, 52, primer párrafo y 63-A de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su posterior exportación definitiva, en los términos de los artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del “Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores”, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y sus posteriores modificaciones, siempre que tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a empresas con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 8 del Decreto IMMEX, sean efectuados mediante pedimentos o pedimentos consolidados tramitados en los términos de la regla 4.3.21. | |
En el caso establecido en el artículo 3-C del “Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores”, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y sus posteriores modificaciones, antes citado, se deberá declarar en el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual, la clave del identificador que de acuerdo con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22, corresponda a las operaciones efectuadas aplicando la proporción determinada de conformidad con las reglas 21., de la Resolución del T-MEC, 6.9., de la Resolución de la Decisión, 6.9., de la Resolución del TLCAELC o 6.9., de la Resolución del ACC, según sea el caso, así como la proporción correspondiente. | |
Resolución del T-MEC 21., Resolución de la Decisión 6.9., Resolución del TLCAELC 6.9., Resolución del ACC 6.9., Ley 2o, 36, 36-A, 37, 37-A, 52, 63-A, 102, 108, 110, Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores 3o, 3-B y 3-C, Decreto IMMEX 8, RGCE 4.3.21., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 4.1.3 / RGCE | |