Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Despacho conjunto

3.7.28 / RGCE

Para los efectos de los artículos 3o., 35, 36, 37, 43, 102 y 144, fracción XXXIII de la Ley, las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías señaladas en los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM; podrán realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Se registren ante la aduana adjuntando escrito en el cual soliciten el despacho conjunto por parte de la autoridad aduanera y demás autoridades competentes y manifiesten que cumplirán con lo establecido en los lineamientos que se señalan en el primer párrafo de la presente regla.
II. Tramiten el pedimento con la clave que corresponda de conformidad con el apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenidos en el Anexo 22.
III. Que los conductores de los vehículos que transportan las mercancías se encuentren registrados en el programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de la presente regla y de acuerdo a los lineamientos citados en el primer párrafo; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia la presente regla.
Ley 3, 35, 36, 37, 43, 102, 144, Reglamento 64, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 3.7.28 / RGCE