Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Acreditación de la legal estancia en mercancía importada temporalmente que fue modificada

3.7.10 / RGCE

Para los efectos del artículo 146 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX acreditarán la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional de las mercancías a que se refieren los artículos 108, tercer párrafo, fracción III de la Ley y 4, fracción III del Decreto IMMEX, importadas temporalmente al amparo de su programa y que hayan sido adaptadas o modificadas con motores, partes o aditamentos, con el objeto de prolongar su vida útil, siempre que la mercancía tenga una antigüedad de cuando menos diez años en territorio nacional y que adjunto al pedimento de importación temporal se presenten los comprobantes fiscales de adquisición de los bienes incorporados. Tales comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición.
Ley 36-A, 37-A, 108, 146, Decreto IMMEX 4

Correlación para Regla 3.7.10 / RGCE