REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Obtención de GLOSA aduanera | 3.7.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación que participen en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, podrán solicitar a la ANAM la información de los pedimentos de importación que corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos, siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con el artículo 69, primer párrafo del CFF. | |
Ley 35, 36, 144, CFF 63, 69 | |
Correlación para Regla 3.7.9 / RGCE | |