Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
Bienes nacionales fungibles que salgan de la frontera

3.4.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 192 del Reglamento, los documentos con los que se comprueba que las materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, fueron producidas en la franja o región fronteriza, podrán ser cualquiera de los siguientes:
I. El formato C2 “Constancia de origen de productos agropecuarios”, contenido en el Anexo 1, tratándose de productos agropecuarios. Dicha constancia deberá ser expedida por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o la SADER.
II. El formato D6 “Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados”, contenido en el Anexo 1.
III. El CFDI, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de estas por embarcaciones con bandera mexicana.
El personal de la aduana o punto de revisión (garita), verificará que las mercancías presentadas concuerden con las descritas en la promoción y en el documento respectivo.
En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios, poseedores, tenedores o consignatarios, podrán anexar los documentos a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, según sea el caso; los señalados en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF, la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho.
Ley 146, 147, CFF 106, Reglamento 192, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 3.4.6 / RGCE