REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Definición de bienes usados | 3.3.5 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre que fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación. | |
Ley 61, 106, Reglamento 100, 159 | |
Correlación para Regla 3.3.5 / RGCE | |