REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Cambio de régimen de menajes temporales | 3.3.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, en términos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 101 del Reglamento, dentro de los seis meses posteriores a que hayan obtenido la Tarjeta de Residente Permanente expedida por el INM, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento. | |
Para efectos de la presente regla, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana. | |
Ley 61, 106, Reglamento 100, 101, 104, 159 | |
Correlación para Regla 3.3.3 / RGCE | |