Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS.
Declaración de pasajeros del extranjero

3.2.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 50 de la Ley, las personas que opten por presentar el formato D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1 en forma electrónica, transmitirán la misma a la autoridad aduanera a través del SEA, con la información requerida en el sistema en el Portal del SAT.
Una vez transmitida la información a que se refiere el párrafo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, el cual tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión de la información y será presentado por el interesado ya sea impreso o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1, ante la autoridad aduanera.
Se deberá efectuar una nueva transmisión o presentar el formato oficial con los datos correspondientes ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado, cuando al ingreso del pasajero al territorio nacional el acuse de recibo carezca de vigencia o la información contenida en el mismo no pueda ser visualizada por las autoridades en el sistema, o bien, cuando el pasajero manifieste que el contenido de su declaración ha cambiado.
Ley 6, 43, 50, 61, 88, 96, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 3.2.5 / RGCE