REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley | 3.1.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre que se solicite el beneficio señalado en la presente regla, de conformidad con la ficha de trámite 52/LA “Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente”, contenida en el Anexo 2, y se trate de alguno de los siguientes supuestos: | |
I. El domicilio hubiera sido registrado por el importador en el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente: | |
a) Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado la clave en el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado en el RFC. | |
b) Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado en el RFC y además se cumpla con el artículo 10 del CFF. | |
c) Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo establecido en el artículo 27, apartado D, fracción II del CFF. | |
II. El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado en el RFC y además se cumpla con el artículo 10 del CFF. | |
En caso de cumplir con la presente regla, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA, dando por concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley. | |
Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 59-A, 151, CFF 10, 27, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF Anexos 1 y 1-A | |
Correlación para Regla 3.1.9 / RGCE | |