Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Declaración de marcas nominativas y mixtas en el pedimento (Anexo 20)

3.1.20 / RGCE

Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el sector 9 “Cigarros” de la fracción I del Anexo 10 y en la fracción I del Anexo 20, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque “Identificadores” con la clave y complemento que corresponda conforme al apéndice 8, en ambos supuestos de conformidad con el Anexo 22.
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en la fracción II del Anexo 20, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, de conformidad con el Anexo 22.
Ley 35, 36, 36-A, Reglamento 64, RGCE Anexos 10, 20 y 22

Correlación para Regla 3.1.20 / RGCE