REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal | 2.3.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, las personas morales que obtengan la autorización a que se refiere dicho artículo deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Proporcionar servicios de mantenimiento, asignación de bienes, prestación de servicios o realización de obras dentro del recinto fiscal, para lo cual el titular de la aduana presentará para aprobación del Comité de Mejoras, las propuestas de mejora y mantenimiento para mantener la eficiencia en el despacho aduanero. | |
Las personas morales autorizadas podrán cumplir con las propuestas de mejora y mantenimiento aprobadas por el Comité, mediante aportaciones del 3% de la totalidad de sus ingresos sin considerar IVA, obtenidos en el mes inmediato anterior, por la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal. | |
Al efecto, las personas morales autorizadas constituirán y administrarán un fondo con las aportaciones mensuales a que hace referencia el párrafo anterior, que pondrán a disposición del titular de la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable. | |
Las personas morales autorizadas que no proporcionen las aportaciones conforme a la presente fracción, no podrán prestar los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal, en tanto no cubran la aportación omitida. | |
II. Proporcionar a la aduana de que se trate, una relación del personal que prestará el servicio, acompañando copia del documento que acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el IMSS y dar aviso de las altas del personal que presta el servicio, acreditando su alta ante el IMSS, así como de las bajas. En el caso de contratación de personal eventual deberá acompañar copia del contrato de servicios correspondiente. | |
III. Uniformar al personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, debiendo el personal portar el gafete oficializado por el titular de la aduana. | |
IV. Poner a disposición de la aduana un registro automatizado del personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, que contenga como mínimo por persona: nombre, domicilio, la clave en el RFC, fotografía, huella y credencial para votar con fotografía. | |
V. Cumplir con las obligaciones relacionadas con la seguridad y control de las mercancías y de las instalaciones aduaneras, que la autoridad aduanera determine en la autorización correspondiente. | |
VI. Efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago anual de derecho indicado en el artículo 40, inciso e) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF. | |
Ley 14-C, 202, LFD 4, 40, RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 2.3.7 / RGCE | |