Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos

2.3.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 14-D de la Ley y 190 del Reglamento, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el apéndice 21, contenido en el Anexo 22, por lo que, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración o prórroga de la misma, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 46/LA “Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración”, contenida en el Anexo 2.
Ley 14-D, Reglamento 190, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 22

Correlación para Regla 2.3.2 / RGCE