Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados

2.3.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 14, tercer párrafo de la Ley y 53 del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir de conformidad con la ficha de trámite 130/LA “Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales”, contenida en el Anexo 2.
Los interesados en obtener la autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 45/LA “Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2.
Para efectos de la presente regla, la ruta confinada es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario del que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal.
Los recintos fiscalizados concesionados y autorizados en términos de lo establecido en los artículos 14, tercer párrafo y 14-A de la Ley, son los que se encuentran relacionados en el apéndice 6, contenido en el Anexo 22.
Ley 14, 14-A, 14-B, Reglamento 53, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 22

Correlación para Regla 2.3.1 / RGCE