REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados | 2.3.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 14, tercer párrafo de la Ley y 53 del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir de conformidad con la ficha de trámite 130/LA “Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales”, contenida en el Anexo 2. | |
Los interesados en obtener la autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 45/LA “Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2. | |
Para efectos de la presente regla, la ruta confinada es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario del que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal. | |
Los recintos fiscalizados concesionados y autorizados en términos de lo establecido en los artículos 14, tercer párrafo y 14-A de la Ley, son los que se encuentran relacionados en el apéndice 6, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 14, 14-A, 14-B, Reglamento 53, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 22 | |
Correlación para Regla 2.3.1 / RGCE | |