REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Procedimiento para la recuperación de abandonos | 2.2.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 32 de la Ley, la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal, con excepción de la señalada en el tercer párrafo de la presente regla, podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, de conformidad con la ficha de trámite 44/LA “Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2. | |
Las personas que hubieran obtenido la autorización establecida en la presente regla, contarán con el plazo de un mes, o de quince días naturales tratándose mercancías señaladas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al INDEP, en cuyo caso, la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia. | |
Tratándose de mercancías señaladas en el Anexo 29, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. | |
Para efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de quince días naturales o de diez días naturales tratándose de mercancías señaladas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía. | |
Una vez que se obtenga la resolución de la autoridad, en la que se autoriza la recuperación de la mercancía esta deberá anexarse al pedimento pagado con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma. | |
Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los casos de mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de la Ley. | |
Ley 29, 30, 32, Reglamento 57, 62, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 29 | |
Correlación para Regla 2.2.5 / RGCE | |