REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Requisitos para trámites a través del SEA | 1.9.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del SEA, estarán a lo siguiente: | |
I. Deberán contar con: | |
a) El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate o el sello digital. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma. | |
b) RFC con estatus de activo y vigente. | |
c) Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT. | |
II. Para poder realizar los trámites a través del SEA, los usuarios deberán registrar, lo siguiente: | |
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral. | |
b) RFC vigente y activo. | |
c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite. | |
Los usuarios son responsables de comunicar a través del SEA cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada. | |
Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique la clave en el RFC del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el SEA. | |
Las personas morales podrán autorizar a través del SEA, a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico. | |
Ley 2, 6, 36, 36-A, 37, 37-A, Reglamento 6 | |
Correlación para Regla 1.9.1 / RGCE | |