Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.8. PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA.
Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica

1.8.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 16-A, último párrafo de la Ley, el pago por la prevalidación electrónica de cada pedimento que, previo al inicio del despacho aduanero, deberán realizar quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, será de $310.00 (trescientos diez pesos 00/100 m.n.).
El pago por concepto de prevalidación electrónica de datos, a que se refiere el artículo 16-A, penúltimo y último párrafos de la Ley, deberá cubrirse a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por cada pedimento prevalidado y que posteriormente se presente ante la autoridad aduanera para su despacho. La distribución y entero del monto se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. La cantidad de $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 m.n.), en términos de la Ley y el Anexo 13 que corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado conforme al primer párrafo del artículo 16-A de la Ley, conjuntamente con el IVA que le corresponda, se pagará en términos de la regla 1.6.2., debiendo asentar por separado los montos correspondientes al aprovechamiento y al IVA en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo.
II. La cantidad de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.), conjuntamente con el IVA que le corresponda, será la que reciban las personas autorizadas para prestar el servicio a que se refiere la presente regla.
El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento “GC”, “R1”, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; “L1”, “E1”, “E2”, “G1”, “C3”, “K2”, “F3”, “V3”, “E3”, “E4”, “G2”, “K3”, “G6”, “G7”, “M3”, “M4”, “J4” y “T3” del apéndice 2, contenido en el Anexo 22, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de rectificaciones de pedimentos que se hubieran tramitado con las claves de pedimento “AA”, “A7”, “A8”, “A9”, “H4”, “H5”, “H6” y “H7” del apéndice 2, contenido en el Anexo 22, derogadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de junio de 2007.
Ley 16-A, RGCE 1.6.2., 1.8.1., Anexos 13 y 22

Correlación para Regla 1.8.3 / RGCE