REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.8. PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA. | |
Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica | 1.8.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 16-A, último párrafo de la Ley, el pago por la prevalidación electrónica de cada pedimento que, previo al inicio del despacho aduanero, deberán realizar quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, será de $310.00 (trescientos diez pesos 00/100 m.n.). | |
El pago por concepto de prevalidación electrónica de datos, a que se refiere el artículo 16-A, penúltimo y último párrafos de la Ley, deberá cubrirse a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por cada pedimento prevalidado y que posteriormente se presente ante la autoridad aduanera para su despacho. La distribución y entero del monto se realizará de conformidad con lo siguiente: | |
I. La cantidad de $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 m.n.), en términos de la Ley y el Anexo 13 que corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado conforme al primer párrafo del artículo 16-A de la Ley, conjuntamente con el IVA que le corresponda, se pagará en términos de la regla 1.6.2., debiendo asentar por separado los montos correspondientes al aprovechamiento y al IVA en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo. | |
II. La cantidad de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.), conjuntamente con el IVA que le corresponda, será la que reciban las personas autorizadas para prestar el servicio a que se refiere la presente regla. | |
El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento “GC”, “R1”, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; “L1”, “E1”, “E2”, “G1”, “C3”, “K2”, “F3”, “V3”, “E3”, “E4”, “G2”, “K3”, “G6”, “G7”, “M3”, “M4”, “J4” y “T3” del apéndice 2, contenido en el Anexo 22, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación. | |
Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de rectificaciones de pedimentos que se hubieran tramitado con las claves de pedimento “AA”, “A7”, “A8”, “A9”, “H4”, “H5”, “H6” y “H7” del apéndice 2, contenido en el Anexo 22, derogadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de junio de 2007. | |
Ley 16-A, RGCE 1.6.2., 1.8.1., Anexos 13 y 22 | |
Correlación para Regla 1.8.3 / RGCE | |