REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD. | |
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Obligación del uso de engomados en transporte de pasajeros, carga y equipajes aéreos | 1.7.2 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 248 del Reglamento, las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros y de carga en vuelos internacionales, deberán adherir un engomado antes de su internación a territorio nacional, a la carga aérea y al equipaje procedente del extranjero. Tratándose del equipaje que los pasajeros lleven a bordo, excepto en el caso de portafolios o bolsas de mano, deberá adherirse el engomado cuando se trate de vuelos que tengan escalas en territorio nacional, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga de mercancías o de ascenso o descenso de pasajeros que tengan como destino otro punto del país. | |
| Reglamento 248 | |
Correlación para Regla 1.7.2 / RGCE | |