REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD. | |
Engomado oficial de mercancías en transbordo | 1.7.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 13 de la Ley y 44 primer párrafo del Reglamento, el procedimiento para el transbordo de las mercancías deberá sujetarse a los términos y condiciones que, para el control y seguridad de las maniobras, se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. | |
Las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el formato E1 “Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea”, contenido en el Anexo 1, de conformidad con el artículo 44, fracción III del Reglamento. | |
Ley 13, Reglamento 44, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 1.7.1 / RGCE | |