Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.12 / RGCE

Para los efectos del transitorio tercero, segundo párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, el interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:
I. Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
a) Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
b) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
c) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
d) La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;
e) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
f) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
II. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
La resolución que recaiga a la solicitud de adición de fracciones arancelarias al registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias transitorio tercero