REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.2. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS. | |
Consultas en materia aduanera y de comercio exterior y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes | 1.2.8 / RGCE |
Para efectos del artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera y de comercio exterior, en situaciones reales y concretas, de conformidad con la ficha de trámite 2/LA “Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior” contenida en el Anexo 2. | |
La ACNCE podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA “Solicitud de consultas en materia aduanera y de comercio exterior a través de organizaciones que agrupan contribuyentes” contenida en el Anexo 2. | |
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis. | |
Ley del ISR 7, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.2.8 / RGCE | |