Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal

1.12.8 / RGCE

Para los efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo, 167-F, fracciones II y III y 167-I, fracción II de la Ley, la agencia aduanal podrá solicitar la autorización de mandatario de la agencia aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 33/LA “Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2, a fin de que la representen al promover y tramitar el despacho aduanero de las mercancías.
Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda. En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones.
Ley 167-D, 167-F, 167-G, 167-I, 167-J, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.12.8 / RGCE