REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
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Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal | 1.12.2 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, una agencia aduanal autorizada, podrá solicitar la incorporación a la misma de un agente aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 31/LA “Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2. | |
| La autorización se resolverá previa determinación del Consejo Aduanero, en términos del artículo 167-E, tercer párrafo de la Ley. | |
| Ley 1o., 167-D, 167-E, 167-K CFF 18, RGCE 1.2.2., 1.12.1., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.12.2 / RGCE | |