REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.11. CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. | |
Normas de operación del Consejo | 1.11.2 / RGCE |
Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las sesiones del Consejo estarán a lo siguiente: | |
I. Se requerirá la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. | |
II. Sesionará cuando así se requiera. | |
La validación del dictamen técnico que emita el Consejo deberá contar con la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Consejo o, en su caso, el Secretario Ejecutivo tendrán el voto de calidad. | |
A las sesiones sólo podrán asistir los integrantes, suplentes e invitados permanentes previamente designados y acreditados ante el Consejo. | |
Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, así como los términos y condiciones respecto de la operación del mismo, serán los que establezca el SAT mediante las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”, establecidas en el Anexo 6. | |
Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6 | |
Correlación para Regla 1.11.2 / RGCE | |