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Circular No. A62-1104
Piedras Negras, Coahuila, a 26 de noviembre de 2004. |
ASUNTO: |
Liberación nacional y nueva piloto (Boletín P-208). |
Por este conducto hacemos de su conocimiento que la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas emitió el Boletín P-208 del día de hoy, a través del cual informa lo siguiente: Que el próximo lunes 29 de noviembre del año en curso, se instalará una nueva versión piloto en las aduanas de Reynosa, Ciudad Juárez, Veracruz y del Interior de la Ciudad de México, conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que se liberará nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento. - Se modifica la validación de autorizaciones PROSEC, del Sector II "Industria Eléctrica", incisos a) y b); para permitir declarar IIa ó IIb en el complemento del identificador PS, de acuerdo con el sector al que corresponda la fracción arancelaria, cuando el importador cuenta con autorización IIb. - Se modifica la validación del cálculo de contribuciones a favor del contribuyente en pedimentos de rectificación, cuando se incluyen formas de pago virtuales, de conformidad con el boletín No. P-196. - Se corrige el cálculo del
importe del DTA en pedimentos de Regularización "A3"
al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.1., con el identificador RE, para
considerar la actualización de dicho importe, cuando así corresponda. - Se incorpora la obligatoriedad de declarar la cantidad de la mercancía en los avisos automáticos de exportación. - Se emitirá la siguiente alerta, cuando se trate de una exportación definitiva (A1) y el exportador cuente con algún programa de Maquila o Pitex: "La operación que se está realizando es una exportación definitiva, si la operación que se pretende exportar es un retorno de mercancía importada temporalmente, se debe realizar con la clave de documento correspondiente (J1, J2)" - Se corrige la validación de contenedores en pedimentos de importación, con clave de documento K1 y en rectificaciones cuando el pedimento original es anterior al 3 de marzo del 2003. - Se permitirá declarar el identificador PD "partes dos" en rectificaciones a pedimentos posteriores a la entrada en vigor del mismo. Nota: El Boletín P-196 fue dado a conocer mediante la Circular A46-1004, de fecha 21 de octubre del presente año. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
CCGR. Ver Circular No. A32-1204 |