A TODOS LOS USUARIOS:
La
Administración Central de Informática da a conocer el día de hoy el Boletín
P-196 de fecha 20 de Octubre del año en curso, del cual se puede mencionar
lo siguiente:
Por medio del
presente se adjunta el Oficio 326-SAT-VI-A-1. 71991 de fecha 20
de Octubre del presente año, el cual fue emitido por esta Administración Central y con
el Vo. Bo. de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el
cual se informa respecto de las modificaciones a los Anexos 1 y 22 de la Resolución
de Comercio Exterior vigente, la cual esta próxima a publicarse mediante el Diario
Oficial de la Federación.
Por otra parte,
repecto de las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, se les informa que el
próximo 25 de Octubre de 2004, será intalada la nueva versión del validador en al
aduana de Guadalajara. Esta versión tendrá como finalidad llevar el control de los
saldos generados por desistimientos y rectificaciones a favor del contribuyente y los
cuales son utilizados para el pago de pedimentos a través de la compensación, o bien,
son devueltos por conducto de la Administración General de Recaudación.
Ahora bien, para
dicho control se tienen las siguientes consideraciones:
"GENERACIÓN DE
SALDOS.
Desistimientos:
El saldo por diferencias a
favor del contribuyente será generado en el momento en que se confirme el desistimiento
en el módulo correspondiente del SAAI.
Rectificaciones:
El saldo por diferencia a favor
del contribuyente se dará de alta al momento de pagar la rectificación.
Se deberá declarar el importe
total de las diferencias a favor del contribuyente, utilizando un registro 702 con las
claves de contribución y forma de pago que se publicarán para el efecto. Para obtener
este importe, se deberán sumar todas las contribuciones con todas las formas de pago que
resulten a favor del contribuyente con la rectificación, sin aplicar actualización.
Al rectificar un pedimento en
el cual se había compensado algún gravamen y como resultado de esta rectificación, se
reduce o elimina el importe compensado en el pedimento que se rectifica, la diferencia a
favor se restaurará en el saldo del pedimento que dio origen a la compensación.
Los saldos por diferencias a
favor del contribuyente (DFC) se llevarán por contribución y forma de pago; al generarse
estos saldos, serán asociados al pedimento en el que se realizó el pago en exceso.
Si se tiene el caso en el que
un pedimento fue rectificado varias veces y posteriormente es desistido o rectificado
obteniendo una diferencias a favor del contribuyente, el saldo generado se distribuirá
entre las rectificaciones anteriores en proporción a las diferencias pagadas en cada
rectificación, sin considerar para esto el DTA que se paga por cada rectificación, hasta
completar el saldo, en el orden de última a primera, terminando en el pedimento original
cuando sea necesario. De esto se dan algunos ejemplos adelante.
EJEMPLOS DE GENERACIÓN
DE SALDOS
Los ejemplos que aparecen a
continuación presentan el pago en efectivo de una sola contribución dada (por ejemplo
DTA), aunque la forma de generar los saldo es igual para cualquier concepto.

Para efectos de ejemplificar el
uso del registro 702 al rectificar con diferencias a favor del contribuyente, a
continuación se muestran los registros correspondientes a los pedimentos de los ejemplos
anteriores, considerando que no hubiera diferencias por otros conceptos que los anotados
en los ejemplos:
En el pedimento 9999-4000007
702|4000007|50|16|1650|
En el pedimento 9999-4000009
702|4000009|50|16|1200|
En el pedimento 9999-4000012
702|4000012|50|16|6000|
En el pedimento 9999-4000018
702|4000018|50|16|340300|
Si al rectificar, se tuvieran
diferencias a favor del contribuyente por otros conceptos y formas de pago, el importe
total de ellas se deberá sumar al del 702, es decir, tomando el ejemplo del pedimento
9999-4000018, si tuviéramos que en este, además del IGI en efectivo, existen diferencias
de 5000 para DTA con clave de pago 10, 10000 para el IVA con forma de pago 2, 3000 en CC
con forma de pago 2 y 50000 en IEPS con forma de pago 6, estos importes se sumarían al
total del registro 702, quedando de la siguiente manera:
702|4000018|50|16|408300|
COMPENSACIONES.
La compensación se realizará,
tal como se hace en la actualidad, con la diferencia de que se utilizará un nuevo
registro (513), para hacer referencia al pedimento en el que se efectuó el pago en exceso
y que previamente fue rectificado o desistido.
Al aplicar una compensación
deberá verificarse que ésta sea procedente y que exista saldo suficiente (considerando
su actualización correspondiente) en el pedimento que se anota en el registro 513.
El saldo por diferencias a
favor del contribuyente en un pedimento podrá ser utilizado en parcialidades para
compensar contribuciones de varios pedimentos.
El importe que puede ser
aplicado en una compensación, se calculará actualizando el valor de la diferencia
original desde la fecha en que se efectuó el pago en exceso y la fecha de pago del
pedimento en que se realiza la compensación.
No será válido utilizar la
forma de pago 13 (pago ya efectuado) para tomar el saldo por diferencias a favor del
contribuyente al pagar un pedimento.
EJEMPLO DE
COMPENSACIONES
Este ejemplo sólo es para
mostrar como se deben declarar las compensaciones haciendo referencia a sus descargos
respectivos, sin tomar en cuenta las tasa vigentes, ni otras condiciones normativas.
Tomando como base los saldos de
diferencias a favor del contribuyente, generados en los ejemplos de generación de saldos,
a continuación se hace uso de dichos saldos para compensar algunos pagos:
500|1|9999|4000019|480|
.
.
510|4000019|1|12|1600|
510|4000019|1|0|1500|
.
.
513|4000019|9999|4000002|470|29092004|1|1600|
513|4000019|9999|4000001|470|29092004|6|1200|
513|4000019|9999|4000008|470|29092004|6|1200|
513|4000019|9999|4000011|470|29092004|6|3300|
.
.
557|1110002|90065999|1|6|0|123|
557|1110002|90065999|1|6|12|5700|
.
.
.
Después de esta operación, los saldos de los pedimentos descargados quedan como sigue:

DEVOLUCIONES
La información de todos los
contribuyentes, en lo que se refiere a saldos por pagos en exceso en pedimentos, generados
por medio de rectificaciones y/o desistimientos bajo este esquema, será utilizada
también por la Administración General de Recaudación para verificar los saldos
disponibles al momento de ser solicitados por el contribuyente, cancelando dichos saldos
una vez que se atiende la devolución.
SOIA
Se está desarrollando la
aplicación que permitirá al agente aduanal y al contribuyente consultar sus saldos
disponibles para compensación y/o devolución, a través del SOIA en la página de
aduanas."
Sin otro asunto
en particular por el momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
GETV.
Ver Circular A38-1104, A53-1104, A62-1104 |