Supuesto de
aplicación:
1.-
Regularización de mercancías al amparo del artículo
101 de la Ley Aduanera, mediante
Importación Definitiva.
2.- Importación Definitiva Virtual de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado
por empresas con PITEX y Maquiladoras.
3.- Venta de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz
terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y
personal extranjero de ambos.
4.-Importación definitiva de mercancías que fueron importadas temporalmente con
anterioridad a la fecha que establezca la regla
fiscal de carácter general 1.5.2.
5.- Regularización de desperdicios conforme a los establecido en la regla 1.5.3.
6.-Regularización de mercancías que hayan sido importadas temporalmente por empresas
certificadas a que se refiere el artículo 100-A
de la L.A. cuando se haya vencido el plazo del retorno.
Base
Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 61 Fracción XVII, 96, 101,
101-A, 100-A
Reglamento L.A.: Artículo 159.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3, 3.3.15, 2.6.15, 3.6.18
Particularidades:
1.- Esta clave se utiliza para
la regularización de mercancía a la que se refiere el artículo 101 de la Ley Aduanera y la Regla en Materia de Comercio Exterior 1.5.1.,
se deberá declarar el identificador RE.
2.- Esta clave se utiliza para
importar en definitiva desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas Maquiladoras y PITEX, se deberá declarar el
identificador DN, presentando simultáneamente un pedimento de exportación virtual con
clave "V1", de conformidad con la Regla en Materia de Comercio Exterior 3.3.15.
3.- Esta clave de documento se
utiliza para la venta de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz
terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y
personal extranjero de ambos, se deberá declarar el identificador VD.
4.- Esta clave se utiliza para
importar en definitiva mercancías que ingresaron al país temporalmente, con anterioridad
a la fecha que establezca la regla general
1.5.2., se deberá declarar el identificador RI, debiendo presentar simultáneamente
un pedimento de retorno virtual "BB",
pagando previamente la sanción correspondiente.
Se deberá actualizar el DTA
desde la fecha de pago de la importación temporal a la fecha de pago de la
regularización.
En este supuesto las fechas a
generarse deberán ser: fecha de entrada y fecha de pago del pedimento original y fecha de
pago de la regularización
5.- Esta clave se utiliza para
importar en definitiva desperdicios de mercancías generados de un proceso productivo que
ingresaron al país temporalmente, con anterioridad a la fecha que establezca la regla general 1.5.3., debiendo presentar
simultáneamente un pedimento de retorno virtual "BB",
pagando previamente la sanción correspondiente, se deberá declarar el identificador
"DE" y RI.
6.- Esta clave se utiliza para
la importación definitiva de mercancía importada temporalmente por empresa certificadas
al amparo del artículo 100-A de la L.A. y
se deberá declarar el identificador IC.
En el supuesto 1, 4 y 5 no
procederá la aplicación de la tasa preferencial prevista en los Tratados de Libre
Comercio suscritos por México, así como los aranceles de los programas de promoción
sectorial.
Para la actualización de
contribuciones conforme a las reglas 1.5.2 y
1.5.3, el IVA se calcula con las
contribuciones ya actualizadas que forman la base, para dicho impuesto.
Deberá pagarse el D.T.A. de 8
al millar.
No será necesaria la
presentación de las mercancías ante la aduana, sin embargo, la documentación deberá
someterse al mecanismo de selección automatizada.
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.
Formas
de Pago SAAIM3 |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,8,9,10,11,12,14 |
|
D.T.A.: |
0,10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0,8,9,10,11 |
No
Aplica |
I.S.A.N:
|
0,8,9,10,11 |
|
I.E.P.S.: |
0,10,11,,13 |
|
CUOTAS
COMP: |
0,10,11,12 |
|
MULTAS |
0,13 |
|
identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
FI
Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
FV
Variación cambiaria |
G |
Factor
de actualización con variación cambiaria |
|
|
RE 1.5.1 |
G |
Vacío |
|
|
RI 1.5.2 |
G |
Vacío |
|
|
RU
Regla
3.3.11 |
G |
Vacío |
|
|
RY
Regla
5.2.5. y 5.2.4. |
G |
Vacío |
|
|
DN
Donación |
G |
Vacío |
|
|
VD Venta de vehículos |
G |
Vacío |
|
|
DE
Desperdicios de MQ y PX |
G |
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O,
V,T,S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p /
reconstruido |
|
|
GA
Cuenta
Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
EX
Exención
de Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
IC
Empresa Certificada |
G |
Vacío |
|
|
|