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Circular No. A93-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. (DOF 29-03-04). |
Les comentamos que este día 29 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, las cuales conforme al Artículo Primero Transitorio se determina que la presente Resolución estará en vigor del 1o. de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005, con diversas excepciones que más adelante de detallaran y conforme al Artículo Octavo Transitorio dice que los Anexos de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003, estarán en vigor hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. Como en años anteriores, les comento en este ordenamiento se agrupan disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Y con el objeto de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el Artículo 1o. de la citada Ley Aduanera en vigor, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Como saben las presentes Reglas se refieren a modificaciones de la Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta. Títulos: 1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.1. De los Comprobantes. Capítulo 1.2. De las Declaraciones y Avisos. Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías. Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía. 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. De los Padrones. Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados. Capítulo 2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías. Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana. Capítulo 2.6. Del Despacho de Mercancías. Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado. Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas. Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas. Capítulo 2.10. De la Importación, Internación y Reexpedición a la Franja o Región Fronteriza. Capítulo 2.11. Del Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones. Capítulo 2.13. De los Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 2.14. De los Medios de Seguridad. Capítulo 2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. Capítulo 2.16. De la transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros. 3. Regímenes Aduaneros. Capítulo 3.1. De las Importaciones y Exportaciones Definitivas. Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado. Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación. Capítulo 3.4. De la Exportación Temporal. Capítulo 3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA. Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal. Capítulo 3.7. Del Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior. Capítulo 3.8. De
la Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados. 4. De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 5. De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de Comercio Exterior. Capítulo 5.1. De los Derechos de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Del Impuesto Sobre la Renta. Por lo anterior, me permito hacer del debido conocimiento de Ustedes, un avance de los cambios más trascendentales de esta Resolución. 1. Disposiciones Generales. Regla 1.1., señala en primer lugar el objeto de la presente resolución e indica la manera de como estarán agrupadas y sobre las modificaciones que se hagan en un futuro; la aplicación de la miscelánea fiscal para 2004 en los casos no previstos en la presente resolución, así como la determinación de a quienes resulta aplicable la resolución de referencia, respectivamente. Igual redacción a la Regla anterior. Regla 1.2., se refiere a lo que se debe de entender por diversos conceptos, mencionándose 32 términos que estaban indicados en la anterior Resolución, con excepción de que el término Certificado de Circulación de Mercancías ya no aparece en la presente resolución, de esta manera antes eran indicados 33 términos, además de que nuevamente los términos se mencionan por orden alfabético. Regla 1.3., señala que cuando se indique que deba presentarse una promoción, solicitud o autorización mediante escrito libre, éste debe contener los requisitos establecidos en los Artículos 18 y 18-A del CFF y observar lo indicado por Artículo 19 del citado ordenamiento legal. Igual redacción a la anterior Regla 1.3. Regla 1.4., indica cómo se debe de cumplir con la obligación de presentar información a través de medios magnéticos, no hubo cambio con respecto de la anterior Regla 1.4. Regla 1.5., menciona que la presentación de documentos en términos de la presente resolución que se dirijan a cualquier Aduana del país, deben de efectuarse a través de los buzones que se ubican en la propia Aduana. Mismos términos de la anterior Regla 1.5. Regla 1.6., señala lo que se debe de considerar por el concepto de exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, redacción similar a la anterior Regla 1.6. Regla 1.7., señala que cuando se indique la obligación de contar con el sistema electrónico, éste debe estar enlazado con el SAT. Esta regla quedó igual a la que existía antes. Regla 1.8., establece el procedimiento para obtener copias certificadas de los expedientes que obran en poder de la Administración Central de Contabilidad y Glosa por parte de las personas que se indican. Varió un poco la redacción en el cuarto párrafo. Regla 1.9., indica los documentos con los que se podrá acreditar el domicilio, redacción similar a la anterior Regla 1.9. Regla 1.10., regla de nueva creación, la cual establece que cuando en la presente Resolución se refiera a cantidades en dólares, se entenderá que se trata de dólares de los Estados Unidos de América. 1.1. De los Comprobantes. Regla 1.1.1., señala que los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras, servirán como comprobantes en los casos que se indican, similar redacción a la anterior Regla 1.1.1. Regla 1.1.2., señala en que caso los contribuyentes que se indican están obligados a cumplir con el Artículo 29-A fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Similar redacción ala anterior Regla 1.1.2. de la Resolución anterior. 1.2. De las Declaraciones y Avisos Regla 1.2.1., menciona las formas o instructivos aprobados en materia de Comercio Exterior que deben de presentarse por los contribuyentes son los indicados por el Anexo 1, con diversas excepciones, además de que dichas formas las pueden localizar en la página de Internet: www.sat.gob.mx. Se redacto en términos iguales a la anterior Regla 1.2.1. 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Regla 1.3.1., determina cuando y como deben de pagarse contribuciones y cuotas compensatorias a nombre de los importadores, exportadores, Agentes Aduanales o sociedades de los mismos y también los casos en que dichos conceptos pueden liquidarse por cuenta del Agente Aduanal o Apoderado sin que exista la necesidad de que se realice la certificación del cheque. Esta Regla se encuentra redactada en similares términos de la anterior Regla 1.3.1. Regla 1.3.2., menciona la posibilidad de que los importadores por vía marítima y aérea que utilizan Partes II de Pedimento efectúen el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al territorio nacional, pudiendo considerar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, las que rijan en el momento del pago, siendo indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se presente dentro del plazo establecido en el Artículo 83 de la Ley Aduanera vigente y que los siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte, debiendo dichos embarques ser despachados dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago. Esta Regla esta redactada en similares términos de la anterior Regla 1.3.2. Regla 1.3.3., señala para efectos del Artículo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor, los que hayan importado definitivamente mercancías pagando las contribuciones, excepto el DTA y, en su caso, de las cuotas compensatorias, mediante cuenta aduanera conforme al Artículo 86 de la Ley Aduanera vigente, podrán considerar tales mercancías como exportadas al extranjero cuando obtengan autorización de la SE para operar al amparo de los programas de maquiladora o PITEX. Siendo desde luego indispensable la presentación simultánea de los pedimentos de exportación y de importación temporal en que se acredite tener autorización para importar tales mercancías al amparo de los respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las mismas ante la Aduana. Redacción similar a la anterior Regla 1.3.3. Regla 1.3.4., se establecen cuales será las oficinas autorizadas para la presentación de declaraciones y avisos que se indican, además se indica que los cheques referidos en el numeral 2 no requerirán certificación, debiendo expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el Artículo 8o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en vigor. Similar redacción a la anterior Regla 1.3.4. Regla 1.3.5., se mencionan los términos de pago de los derechos y contraprestaciones conforme a lo establecido por el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Aduanera en vigor, similar redacción a la anterior Regla 1.3.5. Regla 1.3.6., se indica que para efectos de los Artículos 21 y 82 de la Ley Aduanera en vigor, el documento para determinación y pago de contribuciones será la boleta aduanal o en su caso el pedimento aduanal. Redacción similar a la anterior Regla 1.3.6. Regla 1.3.7., se indica que la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las Confederaciones y Asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, conforme al Artículo 16-A de la Ley Aduanera vigente, esta disposición tiene similar redacción a la anterior Regla 1.3.7. Se aclara que el antepenúltimo párrafo antes mencionaba la Miscelánea Miscelánea Fiscal para 2003 y ahora es para 2004. Regla 1.3.8., se indican las obligaciones a cumplir por parte de las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios a que se refiere el Artículo 16-B de la Ley Aduanera en vigor. Se redactó en similares términos a la anterior Regla 1.3.8. Regla 1.3.9., se refiere al trámite de compensación de saldos a favor de los importadores y exportadores donde se menciona que el aviso de compensación debe de efectuarse ante la Aduana en la que se tramitó el pedimento. Similar redacción a la anterior Regla 1.3.9. 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías. Regla 1.4.1., relativa a las formas de garantía financiera para efectos de los Artículos 84-A, 86-A y 154 de la Ley Aduanera en vigor, similar su redacción a la anterior Regla 1.4.1. Regla 1.4.2., se indican los requisitos a presentar por parte de los organismos interesados en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, para efectos de los Artículos que se citan. Así mismo son mencionados los entes autorizados para operar cuentas aduaneras, similar redacción de la anterior Regla 1.4.2. Regla 1.4.3., cita las obligaciones a cumplir por parte de los organismos autorizados para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, similar redacción de la anterior Regla 1.4.3. Regla 1.4.4., se refiere a cómo y qué datos deberán contener las Constancias de Depósito o Garantía para efectos de los ordenamientos que se indican, redacción similar a la anterior Regla 1.4.4. Regla 1.4.5., indica lo que deberán indicar en el Pedimento de Importación para efectos de los Artículos 36 fracción I inciso e) y 86-A fracción I de la Ley Aduanera en vigor, situación ya contempladas en la anterior Regla 1.4.5. Se ratifican los supuestos de importaciones definitivas en los que no se requerirá otorgar dicha garantía. Regla 1.4.6., señala que se debe de identificar en el pedimento de tránsito los datos de la constancia de depósito o de garantía, para efectos de los Artículos 86-A fracción II, 127 fracción III y 131 fracción I de la Ley Aduanera vigente, disposición similar a la anterior Regla 1.4.6. Regla 1.4.7., menciona que será requerido el depósito en cuentas aduaneras de garantía para efectos de los Artículos 127 fracción III y 131 fracción I de la Ley Aduanera en vigor, de las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución. Redacción similar a la anterior Regla 1.4.7. Regla 1.4.8., señala la aceptación de las garantías del Artículo 141 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación vigente en las operaciones de precios estimados y de tránsitos internos e internacionales y estar acorde al Artículo 86-A de la Ley Aduanera en vigor. Regla 1.4.9., indica de la promoción a presentarse ante la Administración Local Jurídica o de la Administración General de Grandes Contribuyentes con 15 días de anticipación a la realización de la operación, manifestando el interés de garantizar en términos de las fracciones II y VI del Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación vigente. Regla igual a la anterior Regla 1.4.9. Regla 1.4.10., se refiere a la solicitud de autorización por parte de los importadores de exención del cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 84-A y 86-A fracción I de la Ley Aduanera en vigor. Disposición igual a la Regla 1.4.10. anterior. Regla 1.4.11., se indican los requisitos a cumplir para efectos de solicitar la cancelación de la garantía para efectos de las Reglas 1.4.5., 1.4.6., 1.4.10., último párrafo y 1.4.12. de la presente Resolución, redacción similar a la anterior Regla 1.4.11. Regla 1.4.12., se refiere a como procederá la liberación de la garantía otorgada con motivo de la sustitución del embargo precautorio de mercancías, esta disposición se redactó en similares términos de la anterior Regla 1.4.12. Regla 1.4.13., se refiere a las formas oficiales aprobadas por la SHCP que deben presentarse conjuntamente con el Pedimento de Importación y Exportación, según sea el caso, para efectos de los Artículos que se indican. Similar redacción a la anterior Regla 1.4.13. Regla 1.4.14., se indica el procedimiento a cumplir por quienes importen mercancías al amparo de ALADI. Similar redacción a la que tenía la anterior Regla 1.4.14. 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancías. Regla 1.5.1., se refiere al procedimiento de regularización de mercancías que ingresaron al país de manera ilegal, es decir que actualmente no tienen la documentación aduanal correspondiente. Regla 1.5.2., señala el procedimiento de regularización de temporales vencidas, además se indica que este trámite puede ser ejercido por quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de junio de 2002, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, y para lo cual podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el 31 de marzo de 2005, cuando antes lo fecha límite para acogerse a este procedimiento era el 31 de marzo de 2004, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers, redacción similar a a la anterior Regla 1.5.2. Regla 1.5.3., se indica el procedimiento a seguir para regularizar desperdicios generados de los procesos productivos derivados de mercancías importadas temporalmente antes del 1o. de enero de 2002. Similar redacción a la anterior Regla 1.5.3. Aunque antes hacía referencia que las importaciones se hubieran generado con anterioridad al 1o. de enero de 2001. Nota: No apareció publicada en la presente publicación la Regla 1.5.4., que señalaba los requisitos para el retorno o importación definitiva virtual de importaciones temporales al amparo del Artículo 106 fracción V, incisos b), c), d) y e) de la Ley Aduanera vigente, cuyo plazo no haya vencido. 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. 2.1. Disposiciones Generales. Regla 2.1.1., esta regla se refiere a que las multas que se establezcan en cantidades determinadas, actualizadas y ajustadas conforme a la Ley Aduanera son las señaladas en el Anexo 2 de la presente Resolución, redacción similar a la anterior Regla 2.1.1. Regla 2.1.2., menciona la obligación de declarar ante la Aduana de entrada o salida, cuando se lleve consigo cantidades superiores a los 10,000 dólares de los Estados Unidos de América, mediante el formato autorizado que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. Redacción similar a la que tenía la anterior Regla 2.1.2. Regla 2.1.3., se refiere a las personas obligadas a declarar ante las autoridades aduaneras al ingreso o salida, cuando lleven consigo cantidades superiores a los 10,000 dólares de los Estados Unidos de América. Similar redacción a la anterior Regla 2.1.3. Regla 2.1.4., indica los requisitos a cumplir para presentar la solicitud por parte de las Confederaciones de Agentes Aduanales y las Asociaciones Nacionales de empresas interesadas en prestar los servicios de prevalidacion electrónica de datos contenidos en los pedimentos, esta regla tiene similar redacción a la anterior Regla 2.1.4. Regla 2.1.5., enumera los requisitos a cumplir por parte de las Confederaciones y Asociaciones que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación de pedimentos, redacción similar a la Regla 2.1.5. anterior. Regla 2.1.6., son mencionados los requisitos que deberá reunir las solicitudes de las personas morales interesadas en prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, disposición similar a a la anterior Regla 2.1.6. Regla 2.1.7., señala las obligaciones que deberán cumplir las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios a que se refiere el Artículo 16-B de la Ley Aduanera vigente, similar redacción a la que tenía la anterior Regla 2.1.7. Regla 2.1.8., se refiere a los días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional o salida del mismo por parte de personas, mercancías y medios de transporte, similar redacción a la anterior Regla 2.1.8. Regla 2.1.9., se indican los criterios de clasificación arancelaria a que se refiere el Artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, señalados en el Anexo 6 de la presente Resolución. Similar redacción de la anterior Regla 2.1.9. Regla 2.1.10., se indica la opción de presentar el Recurso de Revocación ante las autoridades competentes que se indican. Disposición similar a la anterior Regla 2.1.10. 2.2. De los Padrones. Regla 2.2.1., se refiere al procedimiento y requisitos a cumplir por parte de los interesados en inscribirse en el Padrón de Importadores y en su caso del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la redacción es similar a la anterior Regla 2.2.1. Aunque en el rubro A) del Padrón de Importadores, se adiciona que se deberá de anexar al formato, copia fotóstatica de la identificación oficial vigente del solicitante, o en su caso del Representante Legal. Así mismo en el rubro 6 del Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos se adiciono el inciso c) indicando como requisito adicional la presentación de la licencia vigente de usos o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación. Regla 2.2.2., señala las operaciones de comercio exterior por las que no será necesario inscribirse en el padrón de importadores, para los efectos del Artículo 76 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente, la redacción es similar a la que tenía la anterior Regla 2.2.2. Regla 2.2.3., se hace referencia a la solicitud de los contribuyentes que realizan cambio de denominación o razón social, a efecto de que no vayan a detener sus importaciones, situación similar a la establecida en la anterior Regla 2.2.3. Regla 2.2.4., señala los casos por los que procederá la suspensión del Padrón de Importadores y en su caso del padrón de Importadores de Sectores Específicos, para efectos del Artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera en vigor, similar redacción a la anterior Regla 2.2.4. Regla 2.2.5., se refiere a la solicitud que podrá presentarse para que se deje sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para los efectos de los Artículos 78 y 79 de la Ley Aduanera vigente. situación similar a la que se encontraba establecida en la anterior Regla 2.2.5. Regla 2.2.6., se refiere a los requisitos a cumplir por los interesados en importar mercancía sin estar inscritos en el Padrón de Importadores y de mercancías del Anexo 10 de la presente Resolución, teniendo equeñas modificaciones con respecto de la anterior Resolución, al modificarse el inciso ( a, tanto del numeral 1, como del numeral 2 ) a fin de señalar ahora que los comprobantes que acrediten el domicilio, tanto para las personas físicas como de las personas morales, deberán estar a lo dispiesto en lala Regla 1.9. de esta Resolución, lo cual antes estaba detallado de manera específica. Regla 2.2.7., se refiere a la solicitud de autorización a los interesados que no están inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, caso similar a la anterior Regla 2.2.7. Regla 2.2.8., se indica de la autorización para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores para importar mercancías sin haber concluido el trámite que es mencionado en este ordenamiento, regla de similar redacción a la anterior Regla 2.2.8. Regla 2.2.9., se refiere a las personas que deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, requisitos para la inscripción en el Padrón mencionado y supuestos en los que procede la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, redacción similar a la que tenía la anterior Regla 2.2.9. Regla 2.2.10., indica de la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial, supuesto señalado en la anterior Regla 2.2.10. Regla 2.2.11., se menciona la promoción que deberá presentar el contribuyente ante la AGA a fin de dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Exportadores Sectorial, similar redacción a la anterior Regla 2.2.11. Regla 2.2.12., se indican los requisitos a cumplir y reunir dentro de la solicitud de las empresas transportistas que deseen obtener su registro ante la Administración General de Aduanas para llevar a cabo tránsitos internos e internacionales de mercancías, situación que era señalada en la anterior Regla 2.2.12. Regla 2.2.13., se mencionana las obligaciones que deberán cumplir las empresas a que se refiere la Regla 2.2.12. Similar redacción a la que tenía la anterior Regla 2.2.13. Regla 2.2.14., se indican los requisitos de los interesados a inscribirse en el Padrón de Tránsitos Interfronterizos, similar redacción en la anterior Regla 2.2.14. 2.3. De los Recintos Fiscalizados. Regla 2.3.1., señala cómo deben presentar la solicitud de autorización los interesados en prestar los servicios a que se refiere el Artículo 14 de la Ley Aduanera vigente, situación que era mencionada también en la anterior Regla 2.3.1. Regla 2.3.2., señala las obligaciones a las que estarán los particulares autorizados para efectos del Artículo 15 de la Ley Aduanera en vigor. Similar redacción a la anterior Regla 2.3.2. Regla 2.3.3., se refiere a los datos que deberán poner a disposición de la Administración Central de Informática de la AGA por parte de los autorizados a cumplir diversos servicios en Recinto Fiscalizado, situación que antes se ubicaba en la Regla 2.3.3. Regla 2.3.4., menciona la obligación de entregar mercancías por parte de las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, situación que era señalada antes en la misma Regla 2.3.4. Regla 2.3.5., indica los requisitos para habilitación de inmueble para introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscal estratégido y para su administración. Igual redacción a la anterior Regla 2.3.5. Regla 2.3.6., menciona los requisitos que deben cumplir los recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad localizados dentro del inmueble propuesto para introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscal estratégido. Similar redacción a la anterior Regla 2.3.6. Regla 2.3.7., indica las obligaciones que deberán cumplir las personas morales que obtengan habilitación de inmueble para introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscal estratégido. Redacción similar a la anterior Regla 2.3.7. 2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías. Regla 2.4.1., información que deberán proporcionar a la Secretaría, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional, situación ya indicada por la anterior Regla 2.4.1. Regla 2.4.2., procedimiento para efectuar el transbordo de mercancías de procedencia extranjera, destinadas a satisfacer las necesidades del vuelo o para su venta en vuelos internacionales. Similar redacción a la anterior Regla 2.4.2 Regla 2.4.3., se menciona que se requerirá autorización para que se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas. Redacción similar a lo que decía la anterior Regla 2.4.3. Regla 2.4.4., menciona el supuesto en el cual los representantes de las líneas navieras que transporten en un solo buque carga en forma común, podrán presentar escrito ante la Aduana nombrando y designando un solo Agente Naviero consignatario del buque, esto antes ya era mencionado por la anterior Regla 2.4.4. Regla 2.4.5., menciona la información que deberán proporcionar las empresas de transporte marítimo referente a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, la cual debe transmitirse con 24 horas de anticipación a la aduana marítima de que se trate para efectos de los Artículos 20 fracción IV y 36 de la Ley Aduanera y 14, 15 y 32 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente. Similar redacción a la anterior Regla 2.4.5. Regla 2.4.6., se refiere a los requisitos para introducir o extraer mercancías del territorio nacional mediante ferrocarril en las Aduanas Fronterizas, supuesto que era mencionado en la anterior Regla 2.4.7. Por lo que se aclara que en la presente Resolución ya no aparece la redacción de la anterior Regla 2.4.6., que se refería a la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos. Regla 2.4.7., referente de información que deberá presentar en forma semanal el Servicio Postal Mexicano, a la Administración General de Aduanas. Similar redacción a la anterior Regla 2.4.8. Regla 2.4.8., señala las obligaciones respecto de los servicios que deben cumplir las personas a que se hace referencia. Similar redacción a la anterior Regla 2.4.9. Regla 2.4.9., indica los datos que debe de contener el registro automatizado que deberán llevar las empresas con autorización para introducir mercancías por ductos o cables. Redacción similar a la anterior Regla 2.4.10. 2.5. Del Depósito Ante la Aduana. Regla 2.5.1., enlista las Aduanas autorizadas para el depósito de mercancías, para los efectos del primer párrafo del Artículo 23 de la Ley Aduanera vigente. Redacción similar a la que tenía la anterior Regla 2.5.1. Regla 2.5.2., indica del informe semanal de las personas que se indican a la Administración General de Aduanas para efectos del Artículo 15 fracción III de la Ley Aduanera en vigor. Igual a la anterior Regla 2.5.2. Regla 2.5.3., se refiere al equipo especial de las embarcaciones, que podrán permanecer en el puerto por el tiempo a que se refiere el Artículo 31 de la Ley Aduanera vigente, similar a lo señalado por la Regla 2.5.3. Regla 2.5.4., indica el proceder de los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito para efectos del Artículo 32 de la Ley Aduanera en vigor. Términos similares a lo dicho en la anterior Regla 2.5.4. Regla 2.5.5., menciona las reglas que deberán observarse para vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer la AGA para efectos del Artículo 32 penúltimo párrafo y 145 de la Ley Aduanera en vigor, situación que antes era señalada en la anterior Regla 2.5.5. Aunque antes se hacía referencia a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal. Regla 2.5.6., se refiere al procedimiento para desistimiento de exportaciones que se realicen por Aduanas Marítimas, Aéreas o Fronterizas. Similar redacción a la anterior la Regla 2.5.6. 2.6. Del Despacho de Mercancías. Regla 2.6.1., supuestos de la obligación de presentar facturas a que se hace referencia en el Artículo 36 fracción I inciso a) de la Ley Aduanera en vigor, así como los datos que deben contener y como se deberá proceder para el retorno de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparaciones, redacción similar a la que tenía la anterior Regla 2.6.1. Regla 2.6.2., menciona la revalidación de conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, situación ya contemplada en la anterior Regla 2.6.2. Aunque se deja de señalar la obligación de que en el caso de que el consignatario sea diferente al importador, el conocimiento de embarque o guía aérea deberán estar endosadas a nombre del importador o contener la cesión de derechos que demuestre la propiedad de los bienes. Regla 2.6.3., señala la aplicación de las preferencias arancelarias en las importaciones de mercancías amparados con certificado de origen al marco de ALADI. Situación similar a lo que antes decía la anterior Regla 2.6.3. Regla 2.6.4., requisitos de la factura que se anexa al pedimento para la importación bajo trato preferencial de mercancías originarias de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, supuestos antes determinados en la anterior Regla 2.6.4. Regla 2.6.5., reconoce la validez de un certificado de origen para aplicar preferencias arancelarias de acuerdo con algún Tratado Internacional, donde la clasificación arancelaria se basa en un sistema de codificación diferente al utilizado por nuestro país. Similar redacción a lo que decía la anterior Regla 2.6.5. Regla 2.6.6., se menciona el supuesto de aplicación de trato arancelario preferencial independientemente de que no coincida la fracción arancelaria anotada en el pedimento, siempre que la operación sea al amparo de la Regla 8a., o se trate de las mercancías de las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02. Similar redacción a la anterior Regla 2.6.6. Regla 2.6.7., se refiere al supuesto en que los accesorios, refacciones o herramientas formaran parte de mercancías que será importada como originario de algún país con el que se tiene Tratado de Libre Comercio, redacción similar a la anterior Regla 2.6.7. Regla 2.6.8., se refiere a los supuestos en los que los pedimentos sólo podrán amparar mercancías que se presenten para su despacho en un sólo vehículo, con las salvedades procedentes, así mismo señala en que casos no podrá exigirse el cumplimiento de la Parte II del Pedimento, además menciona los requisitos para que el despacho aduanero pueda realizarse mediante la presentación de pedimento de importación sin utilizar el Pedimento de Importación Parte II. Se redactó esta Regla en términos similares a lo establecido en la anterior Regla 2.6.8. Aunque se adiona el numeral 6 del rubro D) referente a la importación o exportación por aduana marítima sin Pedimento Parte II, a fin de mencionar como nuevo requisito de anotar al reverso de la copia simple del pedimento la cantidad de mercancías que transporta cada vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril, conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Regla 2.6.9., indica que el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado será dada a conocer en la copia del transportista, con sus salvedades, supuesto antes referido en la anterior Regla 2.6.9. Regla 2.6.10., señala la información que permite la identificación de las mercancías del Anexo 18 de la presente Resolución, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Aduanera en vigor. Similar redacción a lo que decía la anterior Regla 2.6.10. Regla 2.6.11., señala las mercancías consideradas peligrosas, para efectos del Artículo 45 de la Ley Aduanera en vigor, situación ya mencionada en la anterior Regla 2.6.11. Regla 2.6.12., indica lo que se entenderá por presentación de las mercancías para efectos del Artículo 56 Fracción II de la Ley Aduanera en vigor, similar redacción a lo establecido en la anterior Regla 2.6.12. Regla 2.6.13., señala cuando el solicitante podrá considerar que su producto está correctamente declarado una vez que ha sido muestreado y ha transcurrido el plazo que se indica sin que se haya emitido el dictamen correspondiente, supuesto ya indicado en la anterior Regla 2.6.13. Regla 2.6.14., se menciona el procedimiento a seguir para la importación definitiva de vehículos procedentes de los EUA o Canadá, por parte de personas físicas y propietarias de los mismos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, situación que es ratificada de la anterior Resolución para 2003. Mencionándose que durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, para la importación de vehículos pick up, los pasajeros de nacionalidad mexicana procedentes del extranjero por vía terrestre que acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, para acreditar la legal exportación de los vehículos de los E.U.A. será suficiente con anexar al pedimento el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado. Así mismo, se indica que esta medida es aplicable incluso para los vehículos con valor superior a 2,500 dólares, para los que no será necesaria la presentación del documento denominado "Shipper Export". Regla 2.6.15., se menciona que se debe de ver el Anexo 14 de la presente Resolución referente a las Aduanas y Secciones por las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado independientemente del primer resultado y supuestos de operaciones en los que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada. Situación ya antes mencionada en la anterior Regla 2.6.15. Regla 2.6.16., indica del supuesto de exención de adjuntar al pedimento de exportación, la promoción por escrito que señala el Artículo 160 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente, supuestos ya mencionados en la anterior Regla 2.6.16. Regla 2.6.17., indica la obligación de presentar la carta de encomienda a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de importadores. De la que se destacan las siguientes modificaciones con respecto de la anterior Resolución: Se modifica el primer párrafo para hacer mención de rubro, numeral 1, inciso b) de la Regla 2.2.1. Así mismo, señala que al presentar el formato del encargo conferido deberá anexar copia fotostática de la identificación oficial vigente de quien firma la solicitud, y que cuando sea firmado por un representante legal, se deberán señalar los datos del instrumento notarial, mediante el que acredite su personalidad con copia legible del mismo. De igual forma, menciona que para otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, y la presente el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial. Ahora se establece como una causal para no aceptar la presentación del formato del encargo conferido, cuando no se presente la identificación oficial del signatario. Se establece un numero máximo de Agentes Aduanales que se podrán tener autorizados, que serán 10 patentes en el caso de personas físicas y 30 en el de personas morales, así mismo, no estarán sujetos a esto, los contribuyentes que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen. No obstante, en el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor, deberá anexar al formato del encargo conferido un escrito libre en que se justifique dicha solicitud. Por otra parte también indica de la aceptación de la Encomienda por parte del Agente Aduanal. Los Agentes Aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el Agente Aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI. La información correspondiente a los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; y los rechazos de los encargos por parte de los Agentes Aduanales, estarán disponibles en la página de Internet en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA). Conforme al numeral I del Artículo Primero Transitorio de la presente Resolución se establece que lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Regla 2.6.17., entrará en vigor el 15 de abril de 2004. Regla 2.6.18., señala el procedimiento para la importación definitiva de vehículos nuevos por parte de personas físicas y las personas morales que cuenten con el registro para importadores ante la SE. Similar redacción a la contemplada en la anterior Regla 2.6.18. Regla 2.6.19., se adiciona esta regla, misma que señala que podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos "Exprés", los exportadores que estén registrados en el programa "FAST" de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los E.U.A., así como los que utilicen los servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa "FAST" para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los E.U.A. 2.7. Del Despacho Simplificado. Regla 2.7.1., se determina lo que se debe de entender nuevamente por pasajero. Redacción similar a la establecida en la anterior Regla 2.7.1. Regla 2.7.2., se indican las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales y por los que no procede el pago de Impuestos al Comercio Exterior, así como las que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la Franja o Región Fronteriza con destino al resto del territorio nacional. Regla similar a la ya existente 2.7.2. Regla 2.7.3., se refiere al supuesto en el que los pasajeros podrán importar mercancías, sin utilizar los servicios de Agente o Apoderado Aduanal; procedimiento para los pasajeros cuando opten por pagar contribuciones para los efectos del Artículo 88, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente, además se indican las mercancías que los pasajeros no podrán importar y requisitos para importar un equipo de computo usado. Similar redacción a la que tenía la anterior Regla 2.7.3. Regla 2.7.4., se establece la aplicación del procedimiento simplificado por las empresas de mensajería. Se redacto con similitud a la Regla 2.7.4. de Resolución anterior con excepción de que se agrego un cuarto párrafo. Regla 2.7.5., menciona que las empresas de mensajería podrán pagar los Impuestos al Comercio Exterior aplicando la tasa del 17%, así como aplicación del pago de los impuestos con las tasas que se mencionan. Similar redacción a lo establecido en la anterior Regla 2.7.5. Regla 2.7.6., indica que la Boleta Aduanal será el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones por vía postal, similar redacción a la señalada en la anterior Regla 2.7.6. Regla 2.7.7., señala el procedimiento aplicable para los transmigrantes que traen en un solo vehículo y remolque mercancías que integran su franquicia. Similar redacción a la anterior Regla 2.7.7. Regla 2.7.8., se refiere al equipaje personal y el menaje de casa que no estarán sujetos a la revisión aduanera propiedad de embajadores, ministros y demás funcionarios que se indican. Su redacción es similar a la ya existente en la anterior Regla 2.7.8. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |