Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A103-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 31 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Anexos 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas el 29 de marzo de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Tomando en cuenta los comentarios manifestados mediante las Circulares A93-0304, A94-0304 y A98-0304 de fechas 29 y 30 de marzo de 2004, respectivamente, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, donde a través de las Circulares A93-0304 y A98-0304, les indicamos que en el Artículo Octavo Transitorio de las citadas Reglas se estableció que los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, estarían en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Por lo anterior, les comentamos que el día 31 de marzo del año en curso, fue dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los Anexos 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas el 29 de marzo de 2004.

A continuación les damos a conocer los cambios más importantes de los Anexos 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, con respecto de los Anexos de la Resolución anterior.

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de las declaraciones, avisos y formatos.

Como saben se divide en los rubros A) De las declaraciones, avisos y formatos e Instructivos de Llenado y B) Pedimentos y Anexos.

Rubro A) se establecen los numerales del 1 al 10, 10-A y del 11 al 41 además del 41-A. Siendo un total de 43 formas de declaraciones, avisos o formatos. De los que se comenta lo siguiente:

Fueron reordenados la ubicación de los formatos de Aviso de ratificación de domicilios (empresas PITEX y maquiladoras) y el de Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas.

Por otra parte, los formatos enumerados ahora con los números del 31 al 35 en el nombre del formato se les eliminó el fundamento legal de aplicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

  • Del aviso de opción para la determinación de valor provisional se agregan dos documentos de los que deben de anexarse que son el testimonio notarial de la acta de la escritura constitutiva en caso de modificaciones y la póliza de seguro global.

  • Del formato de la carta de cupo se modificaron los datos de la mercancía ya que ahora indica que debe de manifestarse la fracción arancelaria de la mercancía cuando antes solicitaba la descripción de las mercancías. Con respecto de los datos a quién será enviada la mercancía con destino al Almacén General de Depósito se modificó el dato de señalar la clave de unidad autorizada cuando antes mencionaba como dato la clave SIDEFI.

  • Del formato del engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea, se agregó del rubro de color aparte de que el fondo sea naranja fosforescente que las leyendas son en color negro, esto último no estaba determinado en el anterior formato de engomado.

  • Del Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas, no fue modificado simplemente cambio su forma de llenado de los datos que solicita.

Rubro B) se dan a conocer los mismos nombres de Pedimento. Sin apreciarse cambios de importancia.

Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1o. de julio de 2003, no hubo actualizaciones en las multas y cantidades que se mencionan de los Artículos 16, 160, 164, 165, 173, 178, 183, 185, 185-B, 187, 189, 191, 193 y 200 de la Ley Aduanera vigente, conforme a los datos existentes hasta la Octava Resolución de las RCGMCE para 2003 dada a conocer en el DOF del pasado 09 de marzo de 2004.

Anexo 3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de las cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios, período de febrero a julio de 2004, se actualizaron las cantidades de cada una de las Aduanas y Secciones Aduaneras.

Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de los sectores y fracciones arancelarias, quedó casi en los mismos términos con respecto de la Resolución anterior, con excepción de que al sector del acero de numeral 17 se le agregó la fracción arancelaria 7313.00.01 y al sector de animales, carne y despojos comestibles de ovinos y caprinos de numeral 25 le fue adicionada la fracción arancelaria 0204.22.99.

Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de los datos de identificación individual de las mercancías que se indican, observándose las modificaciones siguientes con respecto de la Resolución anterior para 2003:

  • Se corrigió la fracción arancelaria señalada para los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados que decía la fracción 0201.20.98 cuando debía de ser 0201.20.99.

  • Se agrega la carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada de la fracción arancelaria 0210.20.01. Dentro del rubro de las canales y los demás cortes cuando antes estaba por separado.

  • Del terciopelo, felpa, tejidos con bucles, etcétera, para lo cual se modificó el alcance de las fracciones arancelarias de la 5801.10.01 a la 5806.40.99 de la Resolución anterior por las fracciones arancelarias 5801.10.01 a la 5809.00.01.

  • Se reacomoda la fracción arancelaria 7317.00.99 de los demás que antes estaba ubicada en el rubro de tornillos y ahora paso al rubro siguiente.

  • Se creo el apartado de los discos para sistema de lectura por rayo láser de las fracciones 8523.90.99, 8524.31.01 y 8524.39.99. con sus especificaciones cuando antes se refería al apartado de discos para lectura únicamente de la fracción arancelaria 8524.39.99.

  • Del rubro de las bicicletas se eliminó la especificación del inciso a) referente a tipo de mercancía y se recorrieron los demás incisos para terminar en el f) cuando antes estaba hasta el g).

Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Aduanas exclusivas), no se aprecian modificaciones importantes con respecto de la Resolución anterior.

Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, de las fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, no sufrió modificaciones importantes con respecto de la anterior Resolución para 2003.

Conforme al Artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación vigente, los presentes Anexos entrarán en vigor el día 1o. de abril de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.