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Circular No. A68-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios del Anexo 22 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004. |
En seguimiento a los comentarios referidos en la Circular A55-1204 de fecha 23 de diciembre de 2004, con respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 2004 en la que se dio a conocer por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la "Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004" y donde en el Artículo Décimo quinto se indica que se da a conocer el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, más sin embargo dicho Anexo 22 no fue dada conocer en la citada publicación. A lo que el día 29 de diciembre de 2004, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 22 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004. Por lo anterior, nos permitimos mencionarles las modificaciones más importantes de la citada publicación: Instructivo para el llenado del Pedimento. - Encabezado principal del pedimento. En el campo 28 relativa a las fechas en la opción 7 se adiciona el fundamento de la Regla 2.8.3. numeral 9 de las RCGMCE para 2004. - Transporte. En el campo 1 referente a identificación del transporte, se elimina que en las Aduanas fronterizas se puedan asentar las placas del vehículo con máquina de escribir posterior a la validación del pedimento, esta situación era opcional y siempre y cuando el Agente Aduanal lo consideraba conveniente. - Identificadores (nivel pedimento). Antes existía en el campo 2 la denominación de complemento identificador, pero ahora se divide en complemento identificador 1 y complemento identificador 2 que se identifican en los campos 2 y 3, respectivamente, tal y como es referido en el pedimento de importación. Esta modificación fue para estar acorde con el rubro de identificadores (nivel partida). Aunque en el campo 3 se debió de indicar como un complemento adicional y en cambio se indica solamente como complemento. - Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía a nivel pedimento. En el campo 3 relativo a las instituciones emisoras de las referidas cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía, en el numeral 3 cambio la denominación del banco al indicarse ahora a HSBC México, S.A., que antes se refería a la anterior denominación que tenía esta institución bancaria que era BITAL, S.A. - Compensaciones. Se adiciona este rubro de compensaciones en cuatro campos referentes a: 1. Número de pedimento original; 2. fecha de operación original; 3. clave de gravamen y 4. importe de gravamen. - Partidas. En el campo 24 referente al tipo de tasa aplicable, se adiciona un tercer párrafo para mencionar que tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. - Cuentas aduaneras de garantía a nivel partida. En el campo 2 relativo a las instituciones emisoras en el numeral 3 cambio la denominación del banco al indicarse ahora a HSBC México, S.A., ya que antes se refería a la anterior denominación que tenía esta institución bancaria que era BITAL, S.A. - Diferencias de contribuciones a nivel pedimento. Se adiciona una nota que en términos generales establece que al hacerse una rectificación con diferencias a favor del contribuyente el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales. - Permisos para pedimentos complementarios. Fue adicionado este rubro de permisos para pedimentos complementarios en seis campos relativos a: 1. Permiso; 2. Fracción; 3. Firma de descargo; 4. Numero de permiso; 5. Valor comercial en dólares y 6. Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización. - Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del Artículo 303 del TLCAN. Se agrega un último párrafo al apartado de distribución de copias, relativo a que en la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.
En el campo 1 relativo a la fecha de pago, señala ahora como fundamento a los Artículos 127 o 131 de la Ley Aduanera cuando antes se refería a dichos Artículos de la siguiente manera Artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera (conjunción). Se deroga el segundo párrafo del campo 26 de los fletes, que se refería a como se consideraban estos gastos para efectos del TLCAN. Fue abrogado el segundo párrafo del campo 27 de los seguros, relativo a como se consideraban estos gastos para efectos del TLCAN. En el campo 39 de los permisos, autorización (es), identificadores y claves se reforma para agregar como fundamento el Apéndice 8 del Anexo 22, cuando antes solamente se refería a las regulaciones y restricciones no arancelarias del Apéndice 9.
En el campo 1 referente a la fecha de pago, señala ahora como fundamento a los Artículos 127 o 131 de la Ley Aduanera cuando antes se refería a dichos Artículos de la siguiente manera Artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera (conjunción). Fue derogado el segundo párrafo del campo 26 de los fletes, que se refería a como se consideraban estos gastos para efectos del TLCAN. Se abrogo el segundo párrafo del campo 27 de los seguros, relativo a como se consideraban estos gastos para efectos del TLCAN. En el campo 39 de los permisos, autorizaciones (es), identificadores y claves se reforma para fundamentar el Apéndice 8 del Anexo 22, cuando antes se refería solamente a las regulaciones y restricciones no arancelarias del Apéndice 9. Se reforma el campo 48 que se refiere a la clave de la forma de pago del IGI que es (6) pendiente de pago conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. Cuando antes no era indicado el fundamento de referencia. Fue reformado dentro del campo 53 referente a totales el apartado de otros a fin de agregarle el fundamento del Apéndice 13 del presente Anexo 22.
En el campo 24 de las facturas y guías aéreas al tercer párrafo se le agrega el fundamento del Apéndice 14 del presente Anexo 22 con respecto de las formas de facturación (INCOTERMS). En el campo 32 de los permisos, autorizaciones (es), identificadores, clave/número (s) y firma (s), se reforma para fundamentar el Apéndice 8 del Anexo 22, cuando antes se refería solamente a las regulaciones y restricciones no arancelarias del Apéndice 9. - De las Aduanas y Secciones Aduaneras. Se elimina la sección aduanera de Frontera, Tabasco 06-2, dependiente de la Aduana de Cd. del Carmen, Campeche 06-0, sin embargo paso a formar parte de la Aduana de Dos bocas, Tabasco 83-0, con el número 83-2. Se adiciona la Aduana de Coatzacoalcos, Veracruz 08-0. No se define si es sección o forma parte de la Aduana de Puerto Vallarta, Jalisco 48-0 la terminal intermodal ferroviaria de Guadalajara, Jalisco. - De las claves de documento (pedimento). En la clave A3 relativa a regularizaciones e importaciones, se derogo el supuesto número 6 para incluir el supuesto regularización de mercancías conforme a la Regla 1.5.4. de las RCGMCE para 2004. Se elimina la clave S1. Dentro de la clave V1, se agrega como descripción el retorno de importación temporal virtual de Maquiladoras o Pitex por fusión o escisión, conforme a la Regla 3.3.34. Fue eliminada la clave S3. - Medios de Transporte. Se elimina la clave 9 que correspondía al medio de transporte ferroviario - carretero. Y se adiciona la clave 98 que corresponde a la no declaración de medio de transporte por no haber presentación física de mercancías ante la Aduana. Por lo que se les recomienda especial atención con esta clave 98 en las operaciones por ejemplo de cambio de régimen. - Claves de monedas. Se modificaron las claves y el nombre de las monedas de los países siguientes: Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal, al pasar a formar parte de la clave EUR y de nombre EURO. - Recintos fiscales y fiscalizados. Se agrega la clave 158 que le corresponde al Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., dentro del recinto de la Aduana de Monterrey. Identificadores. En primer instancia se les comenta que los identificadores fueron clasificados por orden alfabético, además se adicionaron las claves FE, IN, MI, MS, RM (paso de la clave DV) y XP. Se elimina la clave DV que como fue indicado en el párrafo anterior paso a ser la clave RM y la clave EC. Regulaciones y restricciones no arancelarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La clave T6 pasa a formar parte de las facultades para la expedición de un certificado de sanidad acuicola por parte de la Dirección General de Acuacultura o las Delegaciones Federales de esta Secretaría, cuando antes la expedición era facultad de la Secretaría de Salud. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos. Se adiciona la clave 50 relativa a diferencia a favor del contribuyente que va a tener la abreviación DFC a nivel global. Formas de pago. Se adiciona la clave 16, relativa a acreditamiento. Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados. Fue creado un nuevo Apéndice 17, detallando como se va a configurar el código de barras en cuanto a longitud y formato para los diferentes documentos aduaneros consistentes en pedimentos normales, pedimentos partes II, pedimentos copia simple, facturas de consolidados, relación de facturas de consolidados, complementarios, pedimentos de tránsito. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |