Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A33-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 13 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Firma Electrónica Avanzada (Boletín P-213)


A TODOS LOS USUARIOS:

La Administración Central de Informatica da a conocer por medio del boletín citado al rubro que en alcance al Boletín No P-210 del 7 de Diciembre del presente,dado a conocer a ustedes mediante la Circular A19-1204 en esa misma fecha, se informa que la Administración General de Aduanas solicitó a la Administración General Jurídica, se incluya en la 5ta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, una modificación al artículo 2do transitorio de la 3a Resolución de Modificaciones a las Reglas de referencia en los siguientes términos:

“Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.11. de la presente resolución, los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2005, a partir del 1 de abril de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI.”

Cabe señalar que a partir del 5 de Enero de 2005, los Agentes, Apoderados Aduanales y Mandatarios que ya cuenten con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada, podrán hacer uso de la misma para la validación de Pedimentos, la aceptación y/o rechazo electrónico del encargo conferido, el registro de mandatarios (SIREMA), etc.

Adicionalmente, se envía el listado de RFC’s de Agentes, Apoderados Aduanales y Mandatarios que a la fecha no han realizado el trámite para obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada conforme a la regla en comento.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CVDLS.

Ver Circular A04-1204, A48-1204, A90-1204