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Circular No. A33-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 13 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Firma Electrónica Avanzada (Boletín P-213) |
Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.11. de la presente resolución, los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2005, a partir del 1 de abril de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI. Cabe señalar que a partir del 5 de Enero de 2005, los Agentes, Apoderados Aduanales y Mandatarios que ya cuenten con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada, podrán hacer uso de la misma para la validación de Pedimentos, la aceptación y/o rechazo electrónico del encargo conferido, el registro de mandatarios (SIREMA), etc. Adicionalmente, se envía el listado de RFCs de Agentes, Apoderados Aduanales y Mandatarios que a la fecha no han realizado el trámite para obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada conforme a la regla en comento. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
CVDLS. |