Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A04-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Muy Urgente, Firma Electrónica Avanzada (FEA).


A TODOS LOS USUARIOS:

De conformidad con el Artículo 2° transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE publicado en el D.O.F el pasado 20 de septiembre del 2004, y que hace referencia de la responsabilidad de los Agentes Aduanales y sus mandatarios, los apoderados Aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para obtener el certificado de firma electrónica avanzada (FEA), ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2004, a partir del 1 de enero de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimento al SAAI.

Por lo antes manifestado, les informo lo siguiente:

1.- Para los efectos del Artículo 17-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, para obtener un certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) ante el SAT, deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que elijan. El procedimiento a seguir se da a conocer a través la página en Internet (www.sat.gob.mx).

2.- La Administración General de Aduanas emitirá los lineamientos para sustituir el NIP por la firma electrónica avanzada. (se anexa información). Estos lineamientos aún no se han dado a conocer. Es importante aclarar que independiente de los lineamientos que gire la AGA se tiene que cubrir el requisito mencionado en el punto 1. (Se adjunta tríptico).

3- Hasta el momento no sea recibido información de que exista alguna prorroga por parte del SAT.

Por lo anterior, queremos exhortarlos para que con oportunidad realicen el trámite de obtención de firma electrónica avanzada, con el propósito de poder dar cumplimiento a los establecido por la autoridad y que no se vean afectadas sus operaciones de comercio exterior a partir del 1o. de enero del 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A19-1204, A33-1204