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Circular No. A04-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Muy Urgente, Firma Electrónica Avanzada (FEA). |
De conformidad con el Artículo 2° transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE publicado en el D.O.F el pasado 20 de septiembre del 2004, y que hace referencia de la responsabilidad de los Agentes Aduanales y sus mandatarios, los apoderados Aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para obtener el certificado de firma electrónica avanzada (FEA), ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2004, a partir del 1 de enero de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimento al SAAI. Por lo antes manifestado, les informo lo siguiente:
Por lo anterior, queremos exhortarlos para que con oportunidad realicen el trámite de obtención de firma electrónica avanzada, con el propósito de poder dar cumplimiento a los establecido por la autoridad y que no se vean afectadas sus operaciones de comercio exterior a partir del 1o. de enero del 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
JLML. |