Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas

9.5 / RMF

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 16, apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible; CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable. ( Reformado el 14/05/2025 )
En todas las solicitudes de devolución, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, instrumento emitido por fedatario público, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, el instrumento emitido por fedatario público, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
V. Acreditar que el bien utilizado en las actividades agropecuarias o silvícolas, en el cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas, esté en condiciones de uso, proporcionar información respecto a la capacidad de almacenamiento del tanque de combustible, así como, una breve descripción bajo protesta de decir verdad de las tareas que realiza con el mismo, especificando para aquellos contribuyentes que realizan actividades agropecuarias, el tipo de cultivo, siembra, cosecha y/o el tipo de actividad agrícola que realizó concretamente en el período solicitado en devolución, señalando el ciclo de siembra, cosecha, comercialización y cantidad por tonelada producida, especificando los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad y la manera en que los adquirió.
VI. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecidas en la Ley del ISR o en las reglas que les otorguen facilidades administrativas.
Los contribuyentes deberán exhibir, además, copia del acta o póliza constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria o silvícola.
A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción III, párrafo cuarto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución.
No obstante, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 42 del CFF.
Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción III, segundo párrafo de la LIF, se da a conocer en el Anexo 5, apartado C, el equivalente a 20 y 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2024.
LISR 27, LIEPS 2o.-A, LIF 16, CFF 22, 29, 29-A, 42

Correlación para Regla 9.5 / RMF