RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 9.4. COPA MUNDIAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN 2026 | |
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Deducción de erogaciones y acreditamiento del IVA | 9.4.6 / RMF |
| Para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, sexto párrafo de la LIF, los sujetos a que se refiere la regla 9.4.3.,, fracciones I y II, que sean residentes en México o en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, que además obtengan ingresos que no estén relacionados con la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia, estarán a lo siguiente: | |
I. No serán deducibles en la determinación del ISR, las erogaciones, gastos, costos e inversiones relacionadas con los ingresos que se obtengan por la participación en la organización y celebración de la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia. | |
Cuando se trate de erogaciones, gastos, costos o inversiones que se utilicen indistintamente en actividades por las que se obtengan ingresos que no estén relacionados con la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia, e ingresos que se obtengan con motivo de la participación a que se refiere el párrafo anterior, serán deducibles para efectos del ISR, en la proporción que representen los ingresos acumulables del ejercicio respecto del total de dichos ingresos acumulables adicionados con los ingresos obtenidos en el ejercicio por la participación en la organización y celebración de la Competencia y los Eventos relacionados con la Competencia. | |
Para efectos de determinar la proporción de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá la totalidad de los ingresos acumulables, entre dichos ingresos acumulables, adicionados con los ingresos obtenidos en el ejercicio por la participación en la organización y celebración de la Competencia y los Eventos relacionados con la Competencia. El cociente así obtenido se multiplicará por las erogaciones, gastos, costos e inversiones a que se refiere esta fracción y el resultado será la cantidad que representa la proporción de deducciones autorizadas para efectos del ISR. | |
Lo señalado en esta fracción resultará aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. | |
II. En materia del IVA, las personas que realicen tanto actos o actividades por los que no estén sujetas al cumplimiento de la obligación de pago del IVA de conformidad con el Vigésimo Quinto transitorio de la LIF y la regla 9.4.3. como actos o actividades por los que estén obligados al pago de dicho impuesto, considerarán los actos o actividades por los que no están sujetas al pago del IVA como actos o actividades no objeto a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley del IVA, por lo que el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o el pagado en su importación, estará sujeto a la mecánica que para tales actos establece la Ley del IVA. | |
| LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LIVA 4o.-A, RMF 9.4.3. | |
Correlación para Regla 9.4.6 / RMF | |