RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 9.4. COPA MUNDIAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN 2026 | |
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Información de sujetos que participarán en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 | 9.4.2 / RMF |
| Para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, segundo, tercer y sexto párrafos de la LIF y la regla 9.4.1., la Sociedad de la CMF 2026 presentará, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de que se trate, escrito libre dirigido a la Administración General de Planeación, de conformidad con la ficha de trámite 12/LIF “Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026”, contenida en el Anexo 2, proporcionando la información siguiente: | |
I. Nombre, denominación o razón social. | |
II. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal. | |
III. Carácter de su participación en la Competencia y Eventos relacionados con la Competencia, tal como Asociación Anfitriona, Asociación Coanfitriona, Asociación Miembro de la FIFA, Confederación de la FIFA, Contratista de la FIFA, Emisora Anfitriona de la FIFA, Persona Transferida, Prestador de Servicio de la FIFA, Subsidiaria de la FIFA, Voluntario o cualquier otro carácter, en términos de la regla 9.4.3. | |
IV. Tipo de ingresos que obtendrán procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la Competencia. | |
V. Actos o actividades que realizarán en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la Competencia. | |
VI. Ciudad sede u otro lugar en territorio nacional, en el que obtendrán los ingresos o realizarán los actos o actividades relacionadas con la Competencia. | |
VII. País o jurisdicción de residencia. | |
| Para efectos de la fracción III de esta regla, adicionalmente se deberá proporcionar la información de cualquier Evento relacionado con la Competencia, especificando la relación que guarda con la misma. | |
| Dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad fiscal competente, podrá requerir información o documentación adicional a la Sociedad de la CMF 2026, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Sociedad de la CMF 2026 proporcione la información o documentación solicitada, se tendrá por no presentado el escrito libre, dejando a salvo el derecho de dicha Sociedad para presentarlo nuevamente. | |
| La información relativa al último cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2025, se presentará conjuntamente con la que corresponda al mes en que entre en vigor esta regla, identificada por mes. | |
| LIF Vigésimo Quinto Transitorio | |
Correlación para Regla 9.4.2 / RMF | |