RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 9.3. PROGRAMA PARA RETORNAR O INGRESAR RECURSOS DEL EXTRANJERO AL PAÍS | |
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Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa | 9.3.3 / RMF |
| Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción IV de la LIF, los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere dicho transitorio, deberán conservar, conforme a los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que resulten aplicables, la documentación que acredite que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los recursos respecto de los cuales se haya aplicado el beneficio a que se refiere la citada disposición, que el mismo fue ratificado y acordado, así como la resolución a través de la cual se tuvo por desistido al contribuyente de dicho medio de defensa o procedimiento administrativo o jurisdiccional y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas lo requieran. | |
| LIF Vigésimo Cuarto Transitorio | |