RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas | 9.13 / RMF |
Para los efectos del artículo 22, fracción II de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural. | |
Asimismo, solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquellas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos. | |
LIF 22 |